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CONCEPTO 4785 DE 2021

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Consulta sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-010828

Respetado señor XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia, luego de mencionar los artículos 9 y 53 de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea algunas consultas, las cuales se traNscriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado.

1. Si una solicitud A es radicada en la ventanilla única entre abril y diciembre de 2022, ¿esta tendrá un tratamiento prioritario sobre una solicitud B radicada en la ventanilla única entre enero y marzo de 2023? ¿Tendrá la solicitud A un puesto en la fila 1 o 2 (según corresponda) por delante de una solicitud B, suponiendo que las solicitudes son en el mismo punto por la misma capacidad)?

Respuesta:

En el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 se prevé que “Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa.”

Por su parte, el artículo 12 establece lo siguiente:

Si realizados los análisis de un año calendario, dos o más proyectos quedan con resultados iguales en la evaluación, y se necesita priorizar alguno de ellos, deberá considerarse la posición que haya obtenido cada proyecto en la fila. En este sentido, se deberá dar mayor prioridad al proyecto que se encuentre más cerca al primer puesto en la fila.

Con base en lo anterior, el puesto en la fila, asignado cuando se entrega la información completa, se usa sólo para desempate cuando “dos o más proyectos quedan con resultados iguales en la evaluación”.

2. Teniendo en cuenta que la información para estudios de conexión y físicos estará disponible para los interesados el 30 de noviembre de 2021, y considerando que en gran medida dicha información sirve a los promotores para dimensionar sus proyectos y solicitudes, respetuosamente consultamos a la CREG si dicha información a día de hoy y hasta el 30 de noviembre puede ser solicitada a los respectivos OR´s y TN´s y si estos agentes están en la obligación de suministrar dicha información a la luz de la resolución CREG 080 de 2019. Aclaramos que la información requerida no es con el fin de realizar los estudios de conexión y viabilidad física, si no para realizar análisis de prefactibilidad eléctricos.

Respuesta:

Uno de los propósitos de la Resolución CREG 075 de 2021 es mantener en forma centralizada la información de los transportadores y, por esa razón, se definió que la información sea publicada por la UPME una vez la reciba de los agentes.

En todo caso, en general, es posible dirigir solicitudes formales a los transportadores relacionadas con las funciones que ellos desarrollan. Sin embargo, también se entiende que, si la información es la misma que entregan a la UPME, lo más probable es que ellos redirijan a los solicitantes a esta Unidad para obtener la respectiva respuesta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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