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CONCEPTO 4763 DE 2021

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:Respuesta – Solicitud información acerca de la CREG 030 2018 APROTEC SAS
Radicado CREG:E-2021-011194
Expediente CREG:Dirección Ejecutiva PQR

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto en la que nos hace la siguiente solicitud:

“(…)

Solicito amablemente que me aclaren el tema del porcentaje de ocupación para conectar un sistema fotovoltaico (AGPE), a un transformador que está conectado a la red de media tensión y es de propiedad del cliente, es decir del dueño del predio, ¿Podria ocupar el 100% de la potencia del transformador, tengo entendido que cuando el transformador es propiedad del comercializador u operador de red, solo puedo ocupar el 15% de la potencia nominal del mismo siempre y cuando no haya ningún otro sistema fotovoltaico conectado a él, ahora bien, esto me imagino que aplica para todos los operadores de red del país, por favor solicito que me colaboren aclarandome este tema.

(…)” SIC

Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En relación con las inquietudes por usted planteadas, le informo que los límites que usted menciona, establecidos en el artículo 5 de la Resolución 030 de 2018, aplican para aquellos solicitantes que estén interesados en conectarse a la red en el nivel de tensión 1. Estos límites no aplican el caso de conexiones en otros niveles de tensión.

Ahora bien, en el caso en el que el dueño del predio es el dueño del transformador, se debe revisar a qué nivel de tensión se encuentra conectado el transformador ya que, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, en el artículo 3, el usuario se considera conectado en el nivel de tensión donde se encuentre el equipo de medida. Así las cosas, si el usuario es el dueño del transformador, y el equipo de medida está en un nivel de tensión mayor a 1, entonces no le aplicaría el límite del 15% de que trata el artículo 5 de la Resolución 030 de 2018. Finalmente, nos permitimos confirmar que, para hacer seguimiento al límite por transformador, se tienen en cuenta todos los usuarios AGPE existentes en el mismo circuito del transformador.

Por último, nos permitimos recordar que la regla establecida en el artículo 5, mencionada anteriormente, y en general lo establecido en la Resolución 030 de 2018 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, aplican a todos los operadores de red, tal y como se establece en el artículo 2 de la citada resolución:

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos.” Subrayado por fuera del texto

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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