CONCEPTO 4745 DE 2021
(noviembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre un proyecto de distribución de energía
Radicados CREG:E-2021-010731
Respetado Señor:
Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia, dirigida a varios destinatarios, usted plantea algunas inquietudes sobre el desarrollo de un proyecto de distribución de energía eléctrica. A continuación se transcriben las preguntas dirigidas a esta Comisión, y se da respuesta en el orden presentado.
1. Agradezco me informe si la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. informó a la CREG que construiría el proyecto denominado Electrificación Rural – Cartago - Alcalá a nivel 34,5 kV / 13,2 kV.
Respuesta:
Si bien, dentro de los proyectos informados por la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., en desarrollo de la actuación administrativa conducente a la aprobación de ingresos con base en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, no se encuentra un proyecto con el nombre mencionado por usted, le informamos que en ese listado hay tres proyectos con los siguientes nombres:
- EPSA-ALC_CAR-0-20
- EPSA-ALC_CAR-0-21
- EPSA-ALC_CAR-1-22
Para el segundo de ellos, que entendemos incluye un circuito entre Alcalá (ALC) y Cartago (CAR), hay reportadas unidades constructivas de línea de nivel de tensión 3 (entre 30 y 57,5 kV) y de nivel de tensión 2 (entre 1 y 30 kV).
2. Si estos proyectos deben ser autorizados agradezco me entregue copia de la resolución de autorización otorgada.
Respuesta:
De acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, correspondiente a la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, los proyectos no requieren una autorización de la CREG. Le corresponde al operador de red, OR, hacer los estudios necesarios para determinar cuáles son los proyectos a construir y determinar las fechas de su entrada en operación. Esta información hace parte del plan de inversiones reportado y considerado en la aprobación de sus ingresos.
Por su parte, el operador de red tiene la obligación de obtener los permisos, licencias, servidumbres y demás aspectos relacionados con la construcción y operación de estos proyectos.
En particular, al operador de red Celsia Colombia S.A. E.S.P. (en ese momento la solicitud fue presentada por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.), se le aprobó su plan de inversiones y los ingresos correspondientes mediante la Resolución CREG 137 de 2019, la cual puede ser consultada en nuestro sitio web: www.creg.gov.co en el vínculo “Resoluciones”, donde se encuentran en orden cronológico.
3. Agradezco me informe cual es la regulación, seguimiento y control que hace la CREG en la construcción de estos proyectos.
Respuesta:
La CREG no hace seguimiento sobre la construcción de estos proyectos.
Como se ha mencionado antes, los proyectos que decide construir un operador de red hacen parte de su plan de inversiones y él es el responsable de su diseño, construcción, puesta en funcionamiento y operación.
Con base en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, el operador de red debe reportar la entrada en operación de cada uno de los proyectos de su plan de inversiones y, posteriormente, de acuerdo con lo señalado en la citada resolución, se verifica la entrada en operación de esos proyectos, con el fin de compararlos con el plan de inversiones aprobado.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo