CONCEPTO 4742 DE 2021
(noviembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Aplicación de la Resolución CREG 075 de 2021
Radicados CREG: E-2021-010776
Respetado Señor:
Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia, luego de hacer mención a algunos aspectos relacionados con la posible modificación de la FPO de un proyecto, en particular haciendo referencia al artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea algunas solicitudes, las cuales se transcriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado.
1. Se confirme nuestra interpretación de que la obligación de modificar las garantías de reserva de capacidad de transporte no aplica para aquellos interesados que requieren modificar la FPO de un proyecto cuando las causas que justifican la modificación se encuentran incluidas en el artículo 17 de la Resolución.
Respuesta:
Con el propósito de contribuir a la respuesta sobre su solicitud, se trascriben a continuación algunos apartes del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad, se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad. (…)
Las garantías que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deben constituirse de acuerdo con lo previsto en esta resolución.
Con base en los textos citados, se entiende que en la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció que, para mantener el valor de la cobertura de una garantía, aprobada antes de la entrada en vigencia de esta resolución, se requería no solicitar “la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad”.
Además, se precisa que cualquier garantía aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, debe cumplir con las condiciones de lo previsto en esa resolución, en particular el artículo 24 que, dentro de sus condiciones, establece que el valor de la cobertura debe calcularse con la referencia de 10 USD/kW.
2. Si la respuesta anterior es negativa, por favor indicar cuáles son los escenarios en los que los interesados pueden modificar la FPO de sus proyectos sin modificar el valor de la garantía de reserva de capacidad de transporte.
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta anterior, cuando se modifica la FPO de un proyecto que tenía garantía aprobada antes de la Resolución CREG 075 de 2021, y cuando se constituyen nuevas garantías, el valor de la cobertura debe calcularse con la referencia de 10 USD/kW.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo