CONCEPTO 4714 DE 2014
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Generación distribuida
Radicado CREG: E2024006623
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
“Quiero instalar una planta de energía solar fotovoltaica de 100 kW a las afueras de un pueblo de 30 mil habitantes del departamento del Cesar para vender la energía eléctrica. Mis preguntas son:
1) ¿Qué debo hacer para convertirme en generador distribuido y vender energía a la red? ¿tengo que abrir una empresa de generación de energía?
2) ¿El operador de red se puede negar a recibir la energía producida por la planta?”
En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a cada una de sus preguntas:
Respuesta 1. Con respecto a la actividad de generación distribuida y al generador distribuido en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece lo siguiente:
Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).
Generador distribuido (GD): Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos.
Con base en lo anterior, el generador distribuido debe constituirse como E.S.P. para realizar la actividad de generación distribuida.
Con respecto a los requisitos para realizar la actividad de generación distribuida, le informamos que deberá observarse las disposiciones que para tal fin se establecen en la Resolución CREG 174 de 2021, la cual puede ser consultada en nuestro sitio web www.creg.gov.co en la sección del Gestor Normativo.
Respuesta 2. Con respecto a la comercialización de la energía de un generador distribuido, en el artículo 22 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece lo siguiente:
Artículo 22. Alternativas de comercialización de la generación distribuida. Los GD podrán comercializar su energía de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Puede vender con las Reglas del numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996, modificadas por el artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019, con excepción de la opción de venta de qué trata el numeral 1.1 del mismo artículo, que queda derogada.
b) Puede vender directamente al comercializador integrado con el operador de red. En este caso, el comercializador está obligado a comprarle la energía al generador distribuido y el precio de venta de la energía entregada a la red se calculará aplicando la siguiente expresión:
(...)
Con base en lo anterior, si el generador distribuido escoge la alternativa establecida en el literal b) antes transcrito, el comercializador integrado con el operador de red está obligado a comprarle la energía que ofrezca este generador.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo