CONCEPTO 4709 DE 2025
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Autogeneración a pequeña y gran escala (AGPE)
Radicado CREG: S2025004709
Id de referencia: E2025008206
Respetado señor:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
"(...) Saludos, necesito información sobre rangos de capacidad instalada para sistemas fotovoltaicos en Colombia.
Me dirijo a ustedes para solicitar información oficial sobre los rangos de capacidad instalada que definen los sistemas fotovoltaicos en Colombia según su escala:
1. Sistemas residenciales: ¿A partir de qué capacidad (kW o MW) se considera un sistema como residencial?
2. Sistemas comerciales, ¿Cuál es el rango de capacidad que los clasifica como comerciales?
3. Sistemas industriales: ¿Qué capacidad mínima y máxima los define?
4. Pequeña escala: ¿Existe un rango específico para esta categoría (ej. <100 kW)?
Adicionalmente, agradecería confirmación sobre si estas definiciones están establecidas en alguna normativa de la CREG, o en alguna resolución específica de la misma. (...)"
Respuesta:
Al respecto, entendemos que su consulta es sobre autogeneración, y puede estar asociada a pequeña (AGPE) o gran escala (AGGE), en ese sentido le daremos respuesta sobre lo que aplica desde la regulación.
Le informamos primero que la AGPE no se cataloga por comercial, residencial u otros, simplemente se define como todos aquellos usuarios que tienen equipos de autogeneración que tienen capacidad instalada menor o igual a 1 MW. Así las cosas, todo aquel usuario, sea regulado o no regulado, que tenga activos de autogeneración del tamaño anterior son catalogados como de pequeña escala. Esta actividad se encuentra regulada en la Resolución CREG 174 de 2021 y solo aplica a nivel de Sistema de Distribución Local (SDL).
El límite de autogeneración a pequeña escala fue definido por la UPME mediante resolución UPME 281 de 2015.
En cuanto a un usuario AGGE, son todos aquellos que tienen capacidad instalada mayor a 1 MW, e igualmente es indiferente si es usuario regulado o no regulado. Esta actividad se encuentra regulada en la Resolución CREG 024 de 2015. Esta aplica a cualquier nivel de tensión.
Lo invitamos a revisar la regulación y en caso de dudas específicas de aplicación por favor remitirlas al correo creg@creg.gov.co Aquí podrá encontrar la regulación:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0174 2021.htm
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0024 2015.htm
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo