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CONCEPTO 4688 DE 2025

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Ámbito de aplicación Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2025004688

Id de referencia: E2025007321

Respetada señora XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

"(...) Por medio de la presente, solicitamos amablemente su aclaración respecto al ámbito de aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021. Según el artículo 2 de la misma, esta aplica a los AGPE, GD y AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los Autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los Autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia.

Adicionalmente, la definición de potencia máxima declarada para AGPE y AGGE establece:

Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplique, y declarada durante el procedimiento de conexión.

La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos su amable confirmación sobre la siguiente interpretación:

¿Es posible instalar un autogenerador con una capacidad instalada mayor a

5 MW, siempre que la potencia máxima declarada para entrega de excedentes sea menor a 5 MW y esté conectado al Sistema Local de Distribución (SLD), acogiéndose así al proceso de vinculación definido en la

Resolución CREG 174 de 2021? (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 aplica solo en el SDL y para los siguientes tipos de recursos:

- Autogeneradores a pequeña escala (AGPE), que son de capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW.

- Generadores distribuidos (GD), que son de capacidad instalada o nominal menor a 1 MW.

- Autogeneradores de cualquier capacidad instalada sin entrega de energía a la red (pueden ser de pequeña o gran escala).

- Autogeneradores a gran escala de cualquier capacidad instalada, siempre y cuando su potencia máxima declarada sea menor a 5 MW. Sobre la potencia máxima declarada corresponde con aquella vista en punto de conexión y que se garantiza mediante la implementación de algún control y que es objeto de realización de pruebas en la puesta en servicio.

Para aplicar lo anterior tener en cuenta que las definiciones de capacidad instalada y potencia máxima declarada son las siguientes (Resolución CREG 174 de 2021) son las siguientes:

"(...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.

Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.

Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)

(...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.

Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.

La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)"

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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