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CONCEPTO 4681 DE 2021

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación EE-2021-C503 con radicado CREG E-2021-010484

Expediente: General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre aspectos asociados con la aplicación de esquemas tarifarios según el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe de que trata la Resolución CREG 010 de 2020.

Para su conocimiento, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación, por lo que no es dable efectuar conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos como el planteado por usted.

Dicha función, la de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, fue asignada por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-.

Una vez efectuada la anterior aclaración, procedemos a comentar, de forma general y abstracta los aspectos consultados, relacionados con la Resolución CREG 010 de 2020:

(…) 1. Se considera que el cobro de los deltas pendientes de facturar, como resultado de la diferencia de la disposición transitoria con la definitiva durante la transición, señalada Resolución CREG 010 de 2020, debe liquidarse con los deltas por los consumos de cada periodo retroactivo, esto es desde octubre de 2020 a junio 2021 para el caso de AFINIA y desde julio de 2020 a junio de 2020 para el caso de AIR-E, y no contra los consumos actuales o futuros del cliente, por lo cual, agradecemos determinar la base de consumo para la aplicación de los deltas.

La respuesta a esta pregunta se encuentra en la respuesta a la inquietud número 4 del concepto CREG 3855 de 2021, que podrá encontrar en el gestor normativo Alejandría, disponible para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co

2. En caso que alguno de los clientes haya sido atendido por otro comercializador antes de enero 2021, fecha en la cual Ecopetrol Energía inició la atención de algunos clientes del mercado de comercialización de AFINIA, y teniendo en cuenta que Ecopetrol Energía no dispone de la información de la facturación de dichos periodos para esos clientes, se solicita a la Comisión indicar los pasos a seguir y el procedimiento para el cobro de los periodos en los cuales Ecopetrol Energía no atendía los clientes.

La respuesta a esta pregunta se encuentra en la respuesta a las inquietudes números 7 y 8 del concepto CREG 3855 de 2021 anteriormente mencionado.

3. ¿Es posible que un usuario reconozca la totalidad del valor retroactivo en un solo pago? En caso de ser posible, amablemente solicitamos indicar el procedimiento

Al respecto se aclara que en la Resolución CREG 010 de 2020 no existen reconocimientos de valores retroactivos. De referirse a las variables establecidas en el Artículo 14 de la citada resolución, en ellas encontrará el reconocimiento de valores retrospectivos, que deben ser cobrados durante los primeros doce meses a todos los usuarios, acorde con los consumos que se realicen en cada oportunidad.

4. Si se programa el cobro retroactivo de las pérdidas en 12 periodos como lo han propuesto los operadores de red, y el cliente cambia de comercializador de energía, ¿Cómo debería ser el proceso de cobro del excedente pendiente de facturar?

Se reitera que las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 010 de 2020 no son de aplicación retroactiva. El comercializador respectivo deberá trasladar a sus usuarios los valores que correspondan acorde con el número de meses respecto del inicio de aplicación de la resolución particular del mercado en que se encuentre el usuario.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Firma Electrónica

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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