CONCEPTO 4676 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2011-007658
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual se consulta:
(…)
“ESTAMOS DISCUTIENDO LA METODOLOGÍA DE RESTABLECER LOS ARANCELES DE NUESTRAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN CON EL REGULADOR EN BRASIL.
ESTAMOS BUSCANDO ALGUNA INFORMACIÓN SOBRE DOS PUNTOS ESPECÍFICOS FACTURA DE LOS CLIENTES EN TODO EL MUNDO: (I) LOS INGRESOS POR EL EXCESO DE DEMANDA Y (II) LOS INGRESOS POR ENERGÍA REACTIVA.
PROBABLEMENTE TENDRÁ QUE TENER ALGUNOS DETALLES, PERO UN RESUMEN DE LA INFORMACIÓN QUE AGRADECERÍA SABER DE IPL ES BÁSICAMENTE EL SIGUIENTE:
(I) ¿CÓMO SE CALCULAN ESTOS VALORES;
(II) EL EXCESO DE DEMANDA SE CALCULA EN BASE A LA DEMANDA CONTRATADA? DESDE EL NIVEL DE LA DEMANDA SE VERIFICA EL EXCESO DE DEMANDA DE LOS CLIENTES ACUSADOS (POR EJEMPLO, EL EXCESO DE DEMANDA SE COBRA SI LA DEMANDA SE VERIFICA UN 5% MAYOR QUE EL CONTRATADO)?
(III) LA CONTRACCIÓN DE LA DEMANDA SE FIJA EN TODOS LOS MESES DEL PERÍODO CONTRATADO O SE PUEDE CONTRATAR UNA DEMANDA DIFERENTE PARA CADA MES?
(IV) LA TARIFA SE UTILIZA PARA CARGAR A LOS CLIENTES ES EL MISMO DE LA CONTRACCIÓN DE LA DEMANDA?
(V) ¿PUEDE LA ENERGÍA REACTIVA SE FACTURARÁ A LOS CLIENTES DE BAJA TENSIÓN, O LOS CLIENTES DE ALTA TENSIÓN JUSTO?
(VI) POR LO QUE EL VALOR DE LA POTENCIA REACTIVA ES APLICABLE (POR EJEMPLO, LA POTENCIA REACTIVA SE PUEDE CARGAR EN BRASIL SÓLO SI EL FACTOR DE POTENCIA ES MENOR QUE 0,92)?
(VII) ¿CÓMO ESTOS ELEMENTOS SON CONSIDERADOS POR EL REGULADOR EN LA DEFINICIÓN DE LOS AJUSTES DE TARIFAS?
(VIII) ¿PUEDE HACERNOS LLEGAR CUALQUIER REGLAMENTO QUE PUEDA?”
(...)
A continuación procederemos a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por usted en relación con los ingresos por el exceso de demanda y los ingresos por energía reactiva para la actividad de distribución de energía eléctrica en nuestro país.
1. ¿Cómo se calculan estos valores?
En Colombia la Ley 143 de 1994 establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, y dicta disposiciones en materia energética. El artículo 39 de la mencionada ley establece que:
“Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad del capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y en desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera”
La Comisión considerando, entre otros, lo dispuesto en este artículo, expidió la Resolución CREG 097 de 2008 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”. En el capítulo 3 de esta resolución puede encontrar las fórmulas con las que se calculan los cargos por uso para cada nivel de tensión, y en el capítulo 6 la forma de actualizar, liquidar y recaudar los cargos por uso.
2. ¿El exceso de demanda se calcula en base a la demanda contratada? ¿Desde el nivel de la demanda se verifica el exceso de demanda de los clientes acusados (por ejemplo, el exceso de demanda se cobra si la demanda se verifica un 5% mayor que el contratado)?
Los cargos por uso de la actividad de distribución son cargos unitarios y es la tarifa que cobran los operadores de red (distribuidores) por cada kWh que entregan a los comercializadores. Estos cargos son constantes y no dependen de la demanda de los Usuarios.
Es conveniente aclarar que la actividad de comercialización (puede realizarse conjuntamente con la actividad de distribución) es la encargada de comprar energía eléctrica, venderla a usuarios finales, y pagar a los demás agentes de la cadena por las actividades realizadas para la prestación del servicio (por ejemplo el comercializador es quién paga al distribuidor los cargos por uso de la redes de distribución). Para esto el usuario suscribe un contrato de prestación del servicio con el comercializador, pero en este caso el costo unitario por kWh consumido por el usuario también es fijo y no depende de la demanda.
En relación con la energía reactiva por la cual usted también pregunta le informamos que el Artículo 15 de la Resolución CREG 097 de 2008, establece la liquidación de la siguiente manera:
Artículo 15. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.7 del Anexo General de la presente Resolución.
Para los efectos de esta norma, la energía reactiva consumida por un Usuario de los STR o SDL se determinará a partir del balance neto de la energía que le es entregada en un mismo nodo y en cada periodo horario, de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario, asociadas a dicho nodo.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios o fronteras comerciales que, por su consumo de energía reactiva, estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente. (subrayado fuera de texto)
El numeral 6.7 del Anexo general de la mencionada resolución, señala:
6.7 Liquidación y recaudo de los costos de transporte de Energía Reactiva en exceso
Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 15 de la presente Resolución serán recaudados por el comercializador con base en los cargos máximos de cada OR y entregados al OR que sirve al Usuario del SDL respectivo.
En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando el Cargo por Uso del Nivel de Tensión 4.
Considerando lo señalado por el Artículo 15 y el numeral 6.7 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, para la liquidación del consumo en exceso de energía reactiva deberá emplearse los cargos máximos o el cargo por uso del nivel de tensión 4 aprobados para cada operador de red.
3. ¿La contratación de la demanda se fija en todos los meses del período contratado o se puede contratar una demanda diferente para cada mes?
Los distribuidores de energía eléctrica transportan por medio de sus redes la energía adquirida por los comercializadores en el mercado mayorista atender a los usuarios con los que tienen suscrito un contrato de prestación del servicio. El cargo unitario (kWh) que remunera actividad de distribución no depende de la demanda de los usuarios del comercializador aunque a mayor cantidad de energía vendida mayor cantidad de ingresos (cargo unitario – $/kWh - * demanda –kWh-). En este sentido la demanda de los usuarios puede variar todos los meses sin que esto afecte el cargo unitario que remunera la actividad de distribución.
4. ¿La tarifa que se utiliza para cargar a los clientes es la misma de la contratación de la demanda?
Los cargos por uso de las redes se establecen por mercados de comercialización(1) y el cargo que cobra el comercializador al usuario es el mismo que tiene que pagar el comercializador al distribuidor.
5. ¿Puede la energía reactiva ser facturada a los clientes de baja tensión, o a los clientes de alta tensión justo?
De acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 097 de 2008 la energía reactiva es facturada al usuario que la consume sin importar el nivel de tensión al que se encuentre conectado.
6. ¿Para cual valor de la potencia reactiva es aplicable (por ejemplo, la potencia reactiva se puede cargar en brasil sólo si el factor de potencia es menor que 0,92)?
De acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 097 de 2008, en caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema.
7. ¿Cómo estos elementos son considerados por el regulador en la definición de los ajustes de tarifas?
Estos elementos no son considerados para ajustar los cargos por uso de las redes de distribución, el incremento en los ingresos del distribuidor se da como una mayor cantidad de energía transportada, ya sea porque se incrementa el consumo de los usuarios, o porque la energía reactiva supera el 50% de la energía activa consumida.
8. ¿Puede hacernos llegar cualquier reglamento que pueda?
Las resoluciones y documentos expedidos por la CREG son de carácter público y usted puede acceder a ellos por medio de la página web www.creg.gov.co en el link Normas y Jurisprudencia.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
1. De acurdo con la Resolución CREG 097 de 2008, un mercado de comercialización es el conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo sistema de transmisión regional y/o distribución local, servido por un mismo operador de red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.