CONCEPTO 4667 DE 2009
(Octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG TL-2009-000039-000040-000041
Respetado XXXXX:
Hemos recibido sus correos electrónicos radicados con los números de la referencia en donde nos manifiesta: “Con TODO RESPETO ME PERMITO SOLICITAR SITUACIÓN DE LA Resolución N0. 030 del 26 de abril del 2005. Anexo proyecto de Resolución por la cual se modifica el númeral 5.23 del CODIGO DE DISTRIBUCION ( RES. 067/95 PLAZOS PARA LAS REVISIONES PERIODICAS DE INSTALACIONES INTERNAS. En vista a que dicha Empresa esta efectuando revisiones en apartamentos y viviendas donde solo hace un año se hizo dicha revisión, argumentando que tienen facultad pára hacerlo aún sin evidencia de fallas. Doctor ayudenos a evitar el abuso por parte de la empresa ya que si los entes de control no vigilan se van a desbordar los abusos y cada que se antojen van a efectuar revisiones no previas al quinqueño”. (SIC)
De lo establecido en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, se puede interpretar que las empresas Distribuidoras deben realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a 5 años y que la revisión que se realice en un intervalo inferior a los cinco años estaría cumpliendo con los requerimientos establecidos en la reglamentación. Teniendo en cuenta que sobre este aspecto se presentan reclamaciones por parte de los usuarios, en el sentido que se están realizando revisiones en plazos menores a los cinco años, incrementando la frecuencia y los ingresos de las empresas, se publicó mediante Resolución CREG 030 de 2005, un proyecto de resolución de carácter general para modificar el numeral 5.23 del Código de Distribución (RES.067/95) en lo relacionado con los plazos para las revisiones periódicas.
El propósito de esta propuesta era precisar el periodo de tiempo entre revisión, dar claridad sobre el contenido normativo y evitar que por diversas interpretaciones, se pueda generar abusos como la realización de estas actividades con una frecuencia que no se requiera.
En relación con esa consulta se recibieron comentarios de los agentes, de las agremiaciones, de la Superintendencia de Servicios Públicos, y de la Superintendencia de Industria y Comercio y se consideró que además de definir el plazo, era necesario analizar otros cuestionamientos sobre esta actividad, así como revisar la posibilidad de incluirlo dentro del cargo de distribución. En este sentido la Comisión contrato un estudio que contempló la generalidad de los aspectos de la figura (actividades, procedimientos, costos, defectología, etc).
Sin embargo, durante el desarrollo del estudio se ha evidenciado que en relación con la normatividad del tema han intervenido diferentes entidades públicas como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio y la CREG y que además otras como el Ministerio de Minas y Energía tienen competencia sobre el tema. Es por ello y teniendo en cuenta la expedición de normatividad por parte del Ministerio de Comercio de Industria y Turismo (Resolución 1023 de 2004, Resolución 936 de 2008 y Resolución 1509 de 2009) que la Comisión se encuentra revisando el alcance y la competencia de la regulación que próximamente expida sobre el tema.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo