CONCEPTO 4654 DE 2014
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2014-009282 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
Ha surgido una pregunta cuya respuesta puede tener grandes implicaciones para los fabricantes y usuarios de medidores. El articulo 8 de la resolución 038-2014 (código de medida), en los numerales i) y j), dice:
Pregunta:
¿Cuándo la CREG habla del valor registrado (que debe estar en kWh y kVARh con resolución de 0.01) se refiere al dato almacenado en el registro intemo del medidor (en una posición de memoria) o se refiere al dato mostrado en el display del medidor?
Motivo de la pregunta:
Algunos medidores guardan (en una posición de memoria) el dato de energía en unidades (wh y varh) sin decimales (por ejemplo 98765 wh y 4321 varh) y la información se muestra en el display en “kilos” (por ejemplo 98.76 kwh y 4.32 kvarh). Estos medidores no almacenan en posición de memoria datos en “kilos” sino en “unidades” y la visualización (que es lo que realmente importa para facturación) se puede programaren “unidades”, “kilos”, “megas”, con los dígitos que sean necesarios.
Si el objeto de la resolución 038-2014 es que el medidor almacene en memoria en “kilos” con resolución de 0.01, quedarían por fuera una gran cantidad de medidores actualmente instalados y en proceso de compra.
Hemos estado hablando con ingenieros de varias empresas del sector de medida de energía y casi todos entienden que lo que interesa es el dato del display del medidor, que debe estar en kWh y kVARh, con resolución de 0.01.
Favor aclaramos este tema para poder compartir la información con los colegas de las empresas de energía y de proveedores de medidores.
Respecto a su consulta, los literales i) y j) del artículo 8 de la Resolución CREG 038 de 2014 establecen:
i) El valor registrado por los equipos de medida debe estar expresado en kilovatios- hora para la energía activa y en kilovoltamperio reactivo - hora para la energía reactiva.
j) En las fronteras con reporte al ASIC, la resolución de las mediciones de energía debe ser como mínimo de 0,01.
(Subrayado fuera de texto)
De los literales transcritos, se tiene que la medición realizada en las fronteras comerciales debe expresarse en kilovatios-hora o kilovoltamperio reactivo-hora para todos los efectos del código de medida, independientemente de como se almacene en la memoria interna del medidor. Adicionalmente, la resolución[1] empleada debe ser como mínimo de 0.01, es decir, 0.01 kWh o 0.01 kVARh
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
1. 4.15 (5.12) Resolución de un dispositivo visualizador, f. Mínima diferencia entre indicaciones visualizadas, que puede percibirse de forma significativa. Guía Técnica Colombiana CTC-ISO/IEC 99 Vocabulario Internacional de metrología. 2009.