CONCEPTO 4632 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual formula la siguiente consulta:
PARA LOS USUARIOS QUE SE VINCULEN A LA AGPE CONECTADOS A LA RED DEL OR, POR LO GENERAL LOS MUNICIPIOS ADMINISTRAN, OPERAN Y MANTIENEN EL ALUMBRADO Y FACTURAN EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO A TRAVÉS DEL OR, GENERANDO COMO COBRO UN PORCENTAJE X (+/- 13%) DEL VALOR FACTURADO POR CONCEPTO DE CONSUMO DE ENERGÍA. PARA EL CASO DE LOS USUARIOS QUE SE CONECTEN A LA RED CON AGPE EN LA MODALIDAD DE INTERCAMBIO, EN ESTAS CONDICIONES COMO SE FACTURARÍA (COBRO) POR PARTE DEL OR DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO? POR LA DIFERENCIA DEL INTERCAMBIO DEL VALOR FACTURADO POR CONCEPTO DE CONSUMO DE ENERGÍA? O EN ULTIMAS SE FACTURA COMO SE ESTA HACIENDO HABITUALMENTE POR EL TOTAL DEL CONSUMO? (Sic)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Sobre el particular, le informamos que el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.
En este sentido, dentro del principio de autonomía territorial, le corresponde al Concejo Municipal, identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, y regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo.
El Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, establece en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.
El artículo 2.2.3.6.1.8., del mencionado decreto, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La actividad de Autogeneración, según determina la Ley 1715 de 2015<sic, 2014>, implica que el Autogenerador produce energía eléctrica para atender sus propias necesidades y que podrá generar excedentes de energía eléctrica a partir de su actividad como autogenerador, en los términos que se establecieron en la Resolución CREG 030 de 2015.
La forma como se defina el hecho generador del impuesto de alumbrado público y los sujetos pasivos (residencial, comercial, industrial, autogeneradores, etc.), establecidos como un porcentaje sobre el consumo de energía eléctrica, como tarifas diferenciales en pesos o como una sobretasa al impuesto predial, es de la órbita y responsabilidad del concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 97 de 2013<sic, 1913>, 84 de 2015<sic, 1915> y 1819 de 2016.
En este orden de ideas y conforme a las facultades otorgadas por el Decreto 2424 de 2006 y el artículo 29 de la ley 1150 de 2007 esta Comisión considera que no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma cómo los municipios establecen el cobro del impuesto de alumbrado público.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (e)