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CONCEPTO 4611 DE 2025

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Servicio de establización de potencia AGGE y AGPE

Radicado CREG: S2025004611

Id de referencia: E2025006899

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Sobre su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Mediante concepto CREG S-2020-004704, la comisión dio claridad en cuanto al requisito exigible respecto a los estabilizadores de potencia a generadores citando el siguiente numeral del código de conexión "Numeral 13.1 Código de Conexión, Modificado por la Resolución CREG 060 de 2019

(...) 13.1. SERVICIOS QUE LOS GENERADORES DEBEN PROVEER

- Control de tensión y potencia reactiva.

- Control de frecuencia mediante regulador de velocidad.

- Estabilización de potencia (...)

Así las cosas, le informamos que es un servicio obligatorio de los generadores, independientemente de la capacidad (excepto para plantas solares fotovoltaicas y eólicas), prestar el servicio de estabilización de potencia, que entendemos se podría realizar mediante el equipo "Estabilizador de Potencia" (.:.) " Subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, XM ha venido realizando requerimiento de información sobre el cumplimiento de este requisito a agentes que representan plantas de generación de diferentes tipos, entre ellos se encuentran autogeneradores a pequeña y gran escala.

En el caso de autogeneradores a gran escala (AGGE), la Resolución CREG 024 de 2015, define en su artículo 4o que las condiciones para la conexión al STN del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Así mismo, las reglas enunciadas en las resoluciones citadas para el caso de autogeneradores que se conectan en el SDL/STR no establecen el requisito de "Estabilización de potencia". Por lo anterior, entendemos que este requisito no aplicaría para autogeneradores a gran escala que se conecten en el SDL/STR.

Por otro lado, para el caso de los autogeneradores a pequeña escala (AGPE), la Resolución CREG 174 de 2021 establece los requisitos de conexión y operación. El artículo 12 de la citada resolución establece que se deberá diligenciar un formato de conexión simplificada establecido por el CNO y para algunos casos un estudio de conexión simplificada. Es importante señalar que, una vez revisada ambas documentaciones, entendemos que la regulación no contempla que se debe proveer el servicio de "Estabilización de potencia" para el caso de AGPE.

Teniendo en cuenta lo anterior, agradecemos confirmar los siguientes entendimientos respecto a los requisitos que deben cumplirlos autogeneradores a pequeña y gran escala.

- Un AGGE que se conecte al.SDL/TR no se le debe exigir el servicio de "estabilización de potencia" teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 024 de 2015.

- Un AGPE no está obligado a prestar el servicio de "estabilización de potencia", ya que la regulación vigente, según la Resolución CREG 174 de 2021, no lo exige cerno requisito. (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que la Resolución CREG 025 de 1995 establece en su numeral 13 del Código de Conexión con título SERVICIOS PRESTADOS POR LOS USUARIOS PARA OPERACIÓN DEL SIN, los servicios que deben proporcionar los generadores (aquí el termino es general, es cualquier recurso de generación, sea generador o autogenerador), y eso lo específica a nivel de Sistema Interconectado Nacional (SIN). Entre los servicios que se especifican se encuentra el de "Estabilización de potencia".

Recordemos que el SIN se refiere a todos los niveles de tensión, llegando incluso hasta las cargas de los usuarios (Resolución CREG 011 de 2009):

(...) Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios. (...)

Ahora bien, respecto de la Resolución CREG 070 de 1998, esta hace referencia a cumplir el Código de Redes a los recursos de generación en lo que corresponda, esto incluye los servicios que deben prestar los generadores, pues el mismo Código de Conexión especifica que la aplicación es a nivel del SIN.

Adicionalmente, respecto de los autogeneradores a pequeña escala (AGPE), generadores distribuidos (GD) y autogeneradores a gran escala (AGGE) con  potencia máxima declarada (PMD) conforme a la Resolución CREG 174 de 2021 no les aplica lo anterior, puesto que por la Ley 1715 de 2014 tienen procesos simplificados. En dicha resolución se les establecieron los requisitos técnicos específicos a solicitarse durante el procedimiento de conexión.

En el sentido anterior, le informamos que, a cualquier recurso diferente de un AGPE, un GD, o, un AGGE con PMD menor a 5 MW, SI les aplica el servicio de estabilización de potencia que define el Código de Conexión en cualquier nivel de tensión; a lo anterior la única excepción o exoneración son las plantas solares y eólicas, dado que así está definido en el mismo numeral 13 del citado código.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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