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CONCEPTO 4611 DE 2023

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación 202377003633-1 ITCO - Aplicación de Horas de Mantenimiento No Utilizadas para Causas Excluidas.

Radicado CREG: E2023014564

Respetado señor Caro:

Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que se expone una situación acerca de la consignación de un activo del STR para llevar a cabo trabajos de expansión y se analizan las interpretaciones hechas, tanto por su empresa como por el CND, sobre el tratamiento que se debe dar a las horas programadas para dicho evento debido a la reprogramación solicitada por la empresa. Con base en esta situación, en su comunicación se consulta lo siguiente:

(...) De acuerdo con nuestros análisis, la Resolución CREG 015 de 2018, no modificó lo existente en resoluciones y conceptos previos relacionados con el tema, en las que se indica que las Causas Excluidas, como Trabajos de Expansión, NO son mantenimientos, por lo que no les aplican las HMNU [Horas de mantenimiento no utilizadas]. ¿Es correcto nuestro entendimiento?

En respuesta a su comunicación, en primer lugar, consideramos importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Después de haber mencionado lo anterior, le informamos que en el numeral 5.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:

5.1.7 Indisponibilidad de los activos de uso del STR

La duración de las indisponibilidades de los activos del STR se medirá en horas, aproximadas al segundo decimal y se agruparán por mes calendario. Un evento cuya duración pase de un mes calendario al siguiente se deberá dividir en dos eventos: uno que finaliza a las veinticuatro (24:00) horas del último día del mes calendario y otro evento que inicia a las cero (0:00) horas del primer día del nuevo mes.

Las horas de indisponibilidad de cada uno de los activos que hacen parte de los grupos de activos establecidos en este capítulo las calcula mensualmente el CND mediante la siguiente expresión:

Donde:

Horas de Indisponibilidad durante el mes m, del activo u, que pertenece al grupo de activos gu.
Identificador de la indisponibilidad.
Número total de indisponibilidades del activo u, durante el mes m.
Duración de la indisponibilidad i, para el activo u. Para los mantenimientos programados esta duración se cuenta desde la hora programada de inicio hasta la hora programada de finalización.
Factor aplicable a bahías con configuración anillo remuneradas con UC de los capítulos 14 y 15 y a bahías y cortes centrales con configuración interruptor y medio remunerados con las UC del Capítulo 14. Tomará un valor igual a 0,5 cuando la indisponibilidad i del activo no causa que los demás activos de su grupo gu queden fuera de servicio. Para cualquier otro caso tomará un valor de 1.
Capacidad disponible del activo u expresada en porcentaje de la capacidad nominal, durante la indisponibilidad i.

Para la aplicación de esta metodología, se tendrá en cuenta la historia de las indisponibilidades del activo u, presentadas con anterioridad a la fecha prevista para la aplicación de las disposiciones de calidad del STR definida en esta resolución.

Las horas programadas para el mantenimiento de un activo que no sean utilizadas para dicha actividad se contarán como horas de indisponibilidad del activo.

El CND llevará un registro de las horas efectivamente utilizadas en el mantenimiento de cada activo y de las horas adicionales contabilizadas como indisponibilidad de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Un mantenimiento puede ser cancelado o reprogramado hasta las 08:00 horas del día anterior al de la operación, para que esta información pueda ser tenida en cuenta en el despacho.

Con base en lo anterior, cuando se programe un número determinado de horas para el mantenimiento de un activo y este no se realice por alguna razón, las horas programadas para tal fin que no hayan sido utilizadas serán consideradas como horas de indisponibilidad del activo y se tendrán en cuenta para el cálculo de las horas de indisponibilidad mensuales,

Debe tenerse en cuenta que las horas programadas no utilizadas que tendrán este tratamiento serán únicamente aquellas que correspondan a eventos programados para realizar actividades de mantenimiento; término cuya definición según el diccionario de la Real Academia Española es: “conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”.

Así, la Comisión entiende que los trabajos de expansión o reposición en la red no corresponden a actividades de mantenimiento, debido a que según el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 estos se definen como:

Trabajos de expansión o reposición en la red: son las actividades necesarias para la entrada en operación comercial de un generador, de los activos que componen los proyectos de expansión y demás que hagan parte del plan de inversiones que la CREG le haya aprobado al OR o de las expansiones del STR que se ejecuten a través de los procesos de selección que realiza la UPME.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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