BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4610 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2018-004610

Respetado señor Ruíz:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, remitida a esta Comisión por el profesional Juan Carlos Guevara de la División de Gestión Comercial, en la cual nos formula las siguientes consultas:

CON EL FIN DE TENER CONOCIMIENTO SOBRE LOS ACUERDO MUNICIPALES DE ALUMBRADO PÚBLICO, SOLICITO EL APOYO DE USTEDES EN CUANTO A LOS SIGUIENTES TEMAS:

DE LA LEY 1819 DE 2016, REVISANDO EL ARTÍCULO 351. LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, CUANDO MENCIONA QUE EL “ESTUDIO TÉCNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACIÓN DE COSTOS” QUE DEBE REALIZAR EL MUNICIPIO, ¿CUÁL DEBE SER LA METODOLOGÍA PARA REALIZARLO?, ¿QUÉ NORMA DEBE SE DEBE APLICAR PARA REALIZAR ESTE ESTUDIO CON EL FIN DE ESTABLECER “EL VALOR DEL IMPUESTO A RECAUDAR” O TARIFAS A APLICAR?

¿BAJO QUÉ CRITERIO REGULATORIO EL MUNICIPIO FIJA LA BASE GRAVABLE? (Sic)

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con su consulta sobre el estudio técnico de referencia que debe realizar el municipio para la prestación del servicio de alumbrado público, la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, señaló en su artículo 351 que dicho estudio debe realizarse de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que delegue el Ministerio.

Teniendo en cuenta que, a la fecha el Ministerio de Minas y Energía no ha dado directrices en ese sentido, le informamos que la metodología para determinación de costos que se encuentra vigente es la contenida en la Resolución CREG 123 de 2011, la cual establece la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

La remuneración de la actividad de inversión no aplica a la infraestructura de propiedad del municipio o distrito entregada al prestador de la actividad de inversión. Para esta infraestructura sólo se reconocen los costos por modernización y reposición de activos.

En relación con su consulta sobre bajo qué criterio regulatorio el municipio fija la base gravable, le informamos que dicho criterio no es de carácter regulatorio por cuanto la facultad para crear el impuesto de alumbrado público le fue otorgada a los concejos municipales mediante las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915.

Así mismo, el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.

En este orden de ideas, le corresponde al Concejo Municipal, identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, y regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

×
Volver arriba