CONCEPTO 4558 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de Información
Radicado CREG E-2015-005489
Estimada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:
Como es de su conocimiento, en las últimas semanas el precio de bolsa de energía en el pre despacho ideal ha superado en repetidas oportunidades y para varias horas el precio de escasez calculado para el mes de mayo de 2015 ($330.27 / kWh).
(…)
Así mismo, como ha sido informado a la Comisión por parte de la demanda no regulada, los contratos y/o ofertas mercantiles de suministro de energía eléctrica suscritos entre los usuarios finales y los agentes generadores y/o comercializadores de energía presentan cada vez más y en mayor proporción indexación a precio de bolsa de energía horario, en su mayoría haciendo referencia a la versión TXR del precio de bolsa, ej:
(…)
Ahora bien, teniendo en cuenta la realidad de las ofertas de suministro y la liquidación del componente de generación con indexación a precio de bolsa de energía y entendido entre otros, los conceptos de cargo por confiabilidad, condición crítica y exigibilidad de las obligaciones de energía firme, todos estos incluidos en la Resolución CREG de 2006,
(…)
Y siendo el modelo de cargo por confiabilidad una opción financiera, que opera como un seguro para eventos de extrema sequía, cuya prima la demanda paga permanentemente por contar con una cobertura de precio en períodos de escasez, nos permitimos elevar las siguientes consultas:
1. ¿Para contratos y/o ofertas mercantiles para el suministro de energía eléctrica entre agentes del mercado de energía mayorista y los usuarios no regulados, cuando estos contratos incluyen dentro de la oferta tarifaria un porcentaje o el total de la liquidación del componente de generación (G) a precio horario de bolsa de energía (TXR), cuál debe ser la tarifa transferida al usuario no regulado por parte del generador y/o comercializador que lo atiende para las horas en las que el precio de bolsa supere el precio de escasez?
2. ¿Si el cobro del precio de bolsa de energía horario que el operador del mercado (XM) hará de la porción descubierta de su demanda al generador y/o comercializador es el precio de escasez, debería entenderse que así mismo el generador y/o comercializador deba transferir el precio de escasez a su demanda no regulada para las horas en que el precio de bolsa de energía supere este precio de ejercicio?
3. ¿En caso de que al generador y/o comercializador se le liquide su porción descubierta (expuesta a bolsa de energía) a precio de escasez en las horas en que el precio de bolsa horario supere este precio de ejercicio, no existiría un arbitraje regulatorio si este mismo agente transfiere el precio de bolsa de energía horario sin considerar el techo que le ha sido liquidado a precio de escasez?
4. ¿Existen en la regulación vigente definiciones que permitan establecer cuál es el precio máximo de transferencia que debe o puede asignar el generador y/o comercializador para contratos con usuarios no regulados con tarifas de generación indexadas a precio de bolsa de energía, en específico en condiciones críticas?
Respuesta:
Damos respuestas a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:
- Preguntas 1 y 2. La Resolución CREG 024 de 1995 que reglamenta los intercambios comerciales establece en su artículo 1 que en el Mercado Mayorista las transacciones se dan entre los agentes generadores y comercializadores. Existen dos tipos de transacciones: contratos de energía a largo plazo y en bolsa.
También señala que el mercado libre de energía eléctrica es donde participan los usuarios no regulados y quienes los proveen de energía eléctrica.
El artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 1997 establece que los contratos entre usuarios no regulados y comercializadores podrán pactar libremente entre las partes la forma, contenido y condiciones. Dichos contratos se deberán registrar ante el ASIC con los siguientes datos: nivel de tensión, frontera comercial, mercado de comercialización, modalidad de contratación, duración del contrato, reglas para determinar hora a hora, cantidades de energía y precio.
En lo que respecta a las transacciones en bolsa cuando el precio de bolsa es mayor al precio de escasez, el artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que cuando dicha situación se presenta, en las horas que esto haya ocurrido, las transacciones de compra y venta en bolsa se liquidan a precio de escasez.
De acuerdo con lo anterior entendemos que el agente que transa en la bolsa, comercializadores, para los períodos en los cuales el precio de bolsa supera al precio de escasez es que se le liquida al precio de escasez. Frente a los contratos entre comercializadores y usuarios no regulados, las condiciones de precio y cantidad serán acordados entre las partes.
No obstante lo anterior, es importante recordar los fundamentos del precio de escasez, publicados en el documento que acompaña la Resolución 043 de 2006, al cual deberían tener acceso todos los agentes que paguen la prima del cargo por confiabilidad: mitigación del poder de mercado en la bolsa, brinda cubrimiento contra precios altos, mecanismo para determinar la existencia de la condición crítica, estabilidad del mercado, reciprocidad – incentivos, disminuye incertidumbre ingresos a generadores y asignación del riesgo.
- Pregunta 3. De acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994 la CREG tiene la función de regular el mercado de energía y gas incentivando la libre competencia entre los agentes del mismo; empero no le corresponde la función de inspección, vigilancia y control en los servicios públicos y libre competencia en la economía de mercado, que por disposición constitucional y legal la tienen asignada la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Superintendencia de Industria y Comercio respectivamente. Por lo tanto, si considera que existen condiciones de abuso de poder en el mercado de agentes, le sugerimos poner en conocimiento dicha situación a las autoridades de vigilancia y control antes mencionadas.
- Pregunta 4. Ver respuesta a los puntos 1 y 2.
El presente concepto no es de carácter obligatorio, y se emite conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo