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CONCEPTO 4550 DE 2025

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Protecciones AGPE Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2025004550

Id de referencia: E2025007193

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, a continuación, la transcribimos y damos la respuesta, a saber:

"(...) Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar una aclaración respecto a la facultad del operador de red –en este caso, la filial de CENS Grupo EPM – durante la etapa de verificación técnica documental de la solicitud AGPE, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021.

El operador ha adoptado la posición de requerir a los promotores la implementación de protecciones en corriente directa (DC). Frente a esta solicitud, hemos manifestado en distintas oportunidades que los equipos a implementar ya integran dichas protecciones, lo cual es permitido por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), por lo que no se estaría incumpliendo ninguna norma. Este argumento se ha sustentado en las fichas técnicas de los equipos involucrados.

En este contexto, nos gustaría conocer si el operador de red está facultado para exigir este tipo de requisitos como condición obligatoria para la

aprobación del proyecto, tanto al promotor como al diseñador de la instalación eléctrica fotovoltaica.

Consideramos que esta solicitud no se alinea con los lineamientos establecidos en la normativa vigente, tales como el RETIE, la NTC 2050, la Resolución CREG 174 de 2021 y la Resolución CREG 080.

Adjuntamos evidencia de la comunicación recibida por parte del operador con dicha solicitud.

Es importante destacar que, conforme a la regulación vigente establecida en el RETIE (Resolución 40117 de 2024), las protecciones en corriente directa (DC) pueden estar integradas dentro del equipo, como es el caso de los inversores. Asimismo, todas las instalaciones solares fotovoltaicas deben cumplir con el proceso de certificación RETIE, en el cual ni los inspectores ni los organismos de inspección han exigido requerimientos adicionales a los ya incorporados en los inversores.

Por otro lado, los inversores usados por ERCO ENERGÍA cuentan con certificación internacional IEC 62109-1: 2010 y 62109-2:2011. Garantizando que los equipos están equipados y protegidos tanto en la sección DC, como AC (...)

Respuesta:

Le informamos que respecto de las protecciones necesarias para aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 y poder conectarse y operar en el sistema, estas se delegaron en Acuerdo del Consejo Nacional de Operación a quien trasladaremos su solicitud para que den respuesta y aclaración.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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