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CONCEPTO 4541 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Su comunicación 20132200256161

Consulta facturación cargos por uso SDL en ADD Radicado CREG E-2013-004541

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual expresa presuntas inconsistencias de las reglas establecidas para la liquidación y facturación de los cargos por uso en el artículo 6 de la Resolución CREG 058 de 2008 y en el artículo 42 de la Resolución CREG 156 de 2011 y solicita concepto sobre lo siguiente:

(…)

¿debería el LAC publicar la información de la energía de los SDL del mes m–1?, De ser así ¿dicha energía deberá ser facturada por los operadores de red a más tardar el noveno día calendario siguiente a la publicación de ésta, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 156 de 2011?.

Al respecto precisamos que las normas contenidas en las Resolución CREG 058 de 2008 y la Resolución CREG 156 de 2011 se deben aplicar en forma armonizada y complementaria.

En este sentido entendemos que cuando se trate de facturación de cargos por uso de SDL y STR que se encuentren vinculados a zonas ADD el OR deberá expedir la factura en los plazos previstos en la Resolución CREG 156 de 2011 con la información que le entregue el LAC, la cual obtendrá dando aplicación a lo establecido en la Resolución CREG 058 de 2008. Ahora bien, según lo establecido en esta última resolución no es posible para el LAC publicar la información del mes m-1, sino la correspondiente al mes de consumo m-2. Si a la fecha de expedición de la factura, señalada en el artículo 42 de la Resolución CREG 156 de 2011 el LAC no ha entregado la información a los agentes, correspondiente a los cargos de la ADD, el OR deberá esperar a que esta le sea entregada para facturar lo correspondiente a ellos.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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