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CONCEPTO 4535 DE 2021

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG: E-2021-009960, Expediente CREG: Comunicaciones

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se expone detalladamente el caso de los proyectos en construcción de la Estación Elevadora Canoas - EEAR Canoas y la Planta de Tratamiento Canoas – PTAR Canoas, los cuales se tiene previsto alimentar desde una subestación proyectada, denominada El Rio 115 kV, a cargo de la empresa Enel – Codensa, sobre la cual la UPME emitió concepto aprobatorio en el mes de diciembre de 2019.

En la comunicación se solicita dar respuesta, con base en las disposiciones sobre asignación de capacidad de transporte establecidas mediante la Resolución CREG 075 de 2021, a las preguntas que se exponen en la misma.

En respuesta a su solicitud, en primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Habiendo precisado lo anterior, a continuación, hacemos mención de algunos apartes de la Resolución CREG 075 de 2021 que son relevantes para contextualizar las respuestas a sus preguntas.

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 un proyecto clase 1 se define como se muestra a continuación.

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

(…)

Subrayado fuera de texto

Por lo anterior, a los proyectos clase 1 pertenecen: i) los proyectos relacionados con la conexión de usuarios finales en sistemas con voltajes iguales o superiores a los 57,5 kV, o ii) los relacionados con la conexión de generadores, cogeneradores o autogeneradores, diferentes a los que se encuentren bajo el alcance la Resolución CREG 030 de 2018, a cualquier punto del Sistema Interconectado Nacional, es decir a sistemas que operen en cualquiera de los voltajes existentes en este sistema.

En este sentido, se entiende que los proyectos de conexión de otro tipo de usuarios, tales como subestaciones, líneas o equipos de transmisores u operadores de red no se encuentran comprendidos en los proyectos clase 1.

Para la interpretación de la Resolución CREG 075 de 2021, en el artículo 2 se creó la definición de “Interesado”, que se transcribe a continuación:

Interesado: responsable de un proyecto, clase 1 o clase 2, que va a conectarse al SIN. El interesado adquiere responsabilidades desde la etapa de inscripción para tramitar la solicitud de asignación de capacidad de transporte hasta la fecha de puesta en operación comercial, FPO, de ese proyecto, incluyendo el seguimiento y la construcción del mismo.

Con base en esta definición, se entiende que un “Interesado” únicamente será aquel que solicita la asignación de capacidad de transporte para conectar proyectos clase 1 o clase 2. En otras palabras, quien represente un proyecto para la conexión de un usuario final o de un generador se denomina interesado.

Sobre la “Asignación de capacidad de transporte” en el artículo 2 se encuentra la siguiente definición.

Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar, y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.

De esta definición se entiende que la aprobación para conectar un proyecto en un punto determinado del Sistema Interconectado Nacional, con una potencia máxima a recibir o entregar, se denomina “Asignación de capacidad de transporte”.

Habiendo mencionado lo anterior, a continuación transcribimos y damos respuesta a cada una de las preguntas hechas en su comunicación.

1. Con la aprobación dada a ENEL CODENSA mediante concepto del 6 de diciembre de 2019, se entiende que los proyectos EEARC y PTARC, cuentan con la aprobación de carga, es decir cuentan con concepto de conexión?

Respuesta: Antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 los proyectos que hoy se denominan proyectos clase 1 recibieron aprobación para conectarse mediante un concepto expedido por la UPME y, en el caso de los usuarios finales, la recibieron a través de la aprobación dada por el transportador del respectivo sistema. En ambos casos se entiende que los proyectos ya cuentan con un concepto de conexión, el cual fue otorgado a través de los procedimientos y reglas aplicables en su momento.

2. El cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución en mención, debe gestionarse de forma separada para la Subestación El Rio, y para los proyectos EEARC y PTARC?

Respuesta: Mediante un concepto de conexión se establece la potencia máxima a entregar o a recibir del sistema por parte de cada proyecto que se va a conectar, así como la fecha en que debe ponerse en operación. Por esta razón, cada carga que se vaya a conectar al sistema debe cumplir por separado lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, ya que, con base en esto, se realiza el seguimiento a la ejecución del proyecto.

3. Si es correcto nuestro entendimiento respecto a que los proyectos EEARC y PTARC son los usuarios finales, y ENEL CODENSA, el interesado, mencionados en la Resolución 075; así mismo requerimos se nos indique si los proyectos EEARC y PTARC están sujetos al cumplimiento de la Resolución en mención, respecto de la presentación de la curva "S" y Ia constitución de la garantía de reserva de capacidad.

Respuesta: Tal como se mencionó en los apartes que inicialmente se dieron en esta comunicación, un interesado es aquel que es responsable de un proyecto clase 1 o clase 2 y, por tal razón, los proyectos relacionados con subestaciones, líneas o equipos de transmisores u operadores de red no hacen parte de los proyectos clase 1 o clase 2.

De otra parte, entendemos que cada proyecto clase 1 debe constituir garantía y presentar curva S, considerando las reglas definidas para ello en los capítulos III y VI de la Resolución CREG 075 de 2021.

4. Teniendo en cuenta que se solicitaron 30 MW para la fecha de entrada en operación del proyecto, que obedece a la carga máxima requerida, mas no a la carga requerida en condiciones normales de operación, para la estación elevadora. ¿Cuál sería la carga con la cual se define el monto de la garantía de EEARC?

Respuesta: El segundo inciso del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente:

El valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad se calcula en pesos colombianos, multiplicando diez (10) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión, y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía.

Subrayado fuera de texto

Así mismo, en la definición de “Asignación de capacidad de transporte” se establece que la capacidad asignada para el caso de un usuario final corresponde a la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema.

En este orden de ideas, el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad debe calcularse utilizando el valor de la capacidad de transporte asignada al proyecto en el concepto de conexión emitido para este.

5. Lo indicado en el punto anterior impacta igualmente el cumplimiento del artículo 25, literal d) de la Resolución 075 de 2021. ¿Se debe modificar la solicitud de carga teniendo en cuenta las curvas de operación del proyecto EEARC, para que no se ejecuten las garantías? ¿Esta solicitud la debe realizar ENEL CODENSA?, quienes son los titulares de la aprobación de capacidad* dada por la UPME.

Respuesta: El artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente:

Artículo 25. Ejecución de la garantía para reserva de capacidad. La garantía para reserva de capacidad se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado a partir de los informes de seguimiento definidos en el artículo 30.

b) El interesado no prorroga la garantía para reserva de capacidad o no actualiza el valor de la cobertura en los términos establecidos en esta resolución.

c) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

d) A la fecha de puesta en operación, el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.

e) Se presenta la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

(…)

Entendiendo que su pregunta se refiere a la verificación que se hace acerca de la conexión efectiva de al menos el 90% de la capacidad asignada a un usuario final, le aclaramos que la conexión efectiva de la capacidad asignada se mide con base en la capacidad que se encuentre instalada, en kW o MW, en el respectivo punto de conexión, y no al consumo, en kWh o MWh, que pueda producirse en los diferentes momentos del tiempo.

6. ¿Es viable modificar las FPO de los proyectos de Subestación El Rio, y del proyecto EEARC, en concordancia con al desplazamiento de los cronogramas, y al cumplimiento de la Resolución CREG 075 de 2021?

Respuesta: Como se mencionó anteriormente, los proyectos relacionados con subestaciones, líneas o equipos de transmisores u operadores de red no hacen parte de los proyectos clase 1 o clase 2. Por esta razón, estos proyectos no deberán modificar su FPO con base en las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, sino con la regulación que se le sea aplicable al respectivo proyecto.

Los proyectos clase 1 podrán modificar su fecha de puesta en operación considerando las reglas definidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 o, en el caso de que les aplique, podrán hacerlo con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada resolución.

7. Es importante que se nos explique cuál es el impacto de la Resolución CREG 075 de junio de 2021, frente a una situación en la que el usuario final culmine su proyecto, EEARC, antes que ENEL CODENSA, interesado, en ejecutar Subestación Rio, este en capacidad de suministrar la carga aprobada.

Respuesta: En el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:

Artículo 17. Cambios en la fecha de puesta en operación. Los interesados que desarrollen proyectos clase 1 podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación solo en los siguientes casos:

a) Por razones de fuerza mayor.

b) Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.

c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.

d) Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.

En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeto a la revisión de los criterios utilizados al momento de asignación de la capacidad de transporte.

Este cambio se registrará en el sistema de información de la ventanilla única para que sea de conocimiento público y, a la vez, se enviará una alerta al respectivo transportador.

Con base en lo establecido en el literal d) antes transcrito, un proyecto clase 1 que se encuentre finalizado, pero que no haya podido entrar en operación comercial por atrasos en la ejecución de obras de expansión del SIN, podrá modificar su fecha de puesta en operación considerando que esta situación es una de las causales permitidas en el artículo 17. La nueva FPO que solicite el interesado deberá coincidir con la fecha de puesta en operación que haya sido modificada para el proyecto de expansión del SIN, aplicando la regulación que para ese caso corresponda.

Lo anterior debe hacerse oportunamente con el fin de que el proyecto clase 1 no presente incumplimiento en la FPO y se deriven las consecuencias que para esta situación se tienen establecidas en la resolución.

8. ¿AI proyecto de la EEARC, le corresponde igualmente constituir una garantía de Usuario? Y de ser afirmativa esta respuesta. ¿Quién sería el beneficiario?

Respuesta: Un proyecto clase 1 debe constituir la garantía de reserva de capacidad que trata el Capítulo III de la Resolución CREG 075 de 2021, a menos que haya entregado otra garantía y que esta cumpla con lo establecido en el parágrafo del artículo 24 de la resolución CREG 075 de 2021, que se transcribe a continuación.

Parágrafo. El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo.

Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía.

Si por alguna razón se ejecutan o vencen las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ejecución o vencimiento de la última de las garantías que sustituyeron el otorgamiento de la garantía de reserva de capacidad.

El beneficiario de la garantía de reserva de capacidad es XM S.A. E.S.P., quien, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, es quien custodia, administra y ejecuta esta garantía.

9. De acuerdo con la magnitud de los proyectos de EEARC y PTARC en la descontaminación del Rio Bogotá, solicitamos mantener la capacidad de transporte asignada a los respectivos proyectos, entre tanto se resuelven las inquietudes planteadas, y se realizan las gestiones que permitan dar cumplimiento a las resoluciones aplicables.

Respuesta: La capacidad de transporte asignada a un proyecto se mantendrá mientras no se cumpla ninguna de las condiciones establecidas para su liberación, y que se encuentran establecidas en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Firma Electrónica

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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