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CONCEPTO 4530 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Radicados CREG E-2018- 004530

Respetada señora XXXXX:

De la manera más atenta acusamos recibo de su comunicación radicada en la Comisión con el número del asunto, en la cual nos consulta lo siguiente:

“Cuando se desarrolla un proyecto de distribución de gas combustible por red, con recursos públicos (aportes de las Alcaldías, Gobernaciones, Nación) y privados (ESP)

1. ¿Quién tendría la titularidad de la propiedad de las redes? (i) se convierte en un bien común y proindiviso y por tanto es de todos los aportantes en proporción a su participación en el proyecto; (ii) a cada uno le corresponde una parte de la red, conforme se le haya asignado y cada uno haya recibido a satisfacción?

2. Cuando en el municipio en el que se ejecutó el proyecto de construcción de redes de distribución con recursos públicos y privados, se solicita la ampliación de las redes y en virtud de las solicitudes de los nuevos potenciales usuarios, la empresa distribuidora realiza obras de expansión de las redes con recursos 100% privados ¿cómo se remunerarían estas inversiones? ¿Quién tendría la titularidad de estas nuevas inversiones?

3. Si parte de las redes construidas con recursos públicos se deben reponer por cumplimiento de su vida útil o reubicar, y esta reposición se realiza con recursos privados ¿Cómo se remunerarían estas inversiones? ¿Quien tendría la titularidad de estas nuevas redes?

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

Inicialmente es importante indicar que el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, dispone que las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley:

“…Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Ahora bien, frente al anterior mandato legal, la CREG en el cálculo de los cargos para la actividad de distribución de gas por red de tuberías, desarrolla la siguiente operación:

Para la aprobación del cargo de distribución en mercados relevantes de distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deben discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.

La CREG en las resoluciones particulares desagrega el cargo de distribución resultante del cálculo tarifario en:

(i) Componente de inversión pagada con recursos públicos.

(ii) Componente de inversión pagada con recursos de la empresa.

(iii) Componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento – AOM.

De esta manera el cargo de distribución aplicable en el cálculo de la tarifa a los usuarios que pertenezcan a un mercado relevante con recursos públicos, corresponderá a la suma de la componente de inversión pagada con recursos de la empresa y la componente de AOM.

Más allá de la anterior ecuación, la Comisión dentro de sus funciones, legalmente asignadas, no entra a determinar la naturaleza del origen de los recursos públicos, ni la forma contractual utilizada por el ente público para asignar dichos recursos.

Previas las anteriores precisiones procedemos a dar respuesta a cada una de sus preguntas individualmente bajo el entendido que los recursos públicos afectan la tarifa final.

1.  ¿Quién tendría la titularidad de la propiedad de las redes? (i) se convierte en un bien común y proindiviso y por tanto es de todos los aportantes en proporción a su participación en el proyecto; (ii) a cada uno le corresponde una parte de la red, conforme se le haya asignado y cada uno haya recibido a satisfacción?

Respuesta:

La titularidad de la redes, no es un aspecto sobre el que la CREG se pronuncie, ya que no entra dentro de su órbita de competencias, en este caso la Comisión toma en cuenta las inversiones y sobre ellas solo tiene en cuenta el origen de los recursos públicos para efecto de restarlos de la componente de inversión y no trasladarlo a los usuarios en el cargo que se apruebe, de manera que la titularidad de las redes a la CREG le es indiferente, y este es un aspecto propio de las particularidades de la modalidad contractual utilizada por el ente público que asigne los recursos.

2. Cuando en el municipio en el que se ejecutó el proyecto de construcción de redes de distribución con recursos públicos y privados, se solicita la ampliación de las redes y en virtud de las solicitudes de los nuevos potenciales usuarios, la empresa distribuidora realiza obras de expansión de las redes con recursos 100% privados ¿cómo se remunerarían estas inversiones? ¿Quién tendría la titularidad de estas nuevas inversiones?

Respuesta:

Se debe hacer claridad en que los cargos aprobados tiene una vigencia establecida para un periodo definido, que ordinariamente es de mínimo cinco años, en este sentido, las expansiones que se realicen las debe hacer el prestador incumbente del mercado, y con base en el cargo asignado. Respecto a la remuneración de las expansiones realizadas durante el periodo tarifario con recursos privados, le informamos que en la Resolución CREG 066 de 2017, la cual ya fue consultada y que pretende complementar la metodología tarifaria de la actividad de distribución de gas por red de tuberías (Resolución CREG 202 de 2013), se incluye el tema objeto de consulta.

Actualmente, la Comisión se encuentra estructurando el complemento de la metodología de distribución de gas por redes de tubería, decisión que será publicada oportunamente.

En cuanto a la titularidad de las redes, reiteramos que este no es un aspecto que entre dentro de la órbita de competencia de la CREG.

3. Si parte de las redes construidas con recursos públicos se deben reponer por cumplimiento de su vida útil o reubicar, y esta reposición se realiza con recursos privados ¿Cómo se remunerarían estas inversiones? ¿Quien tendría la titularidad de estas nuevas redes?

Respuesta:

La reposición de activos que se construyeron inicialmente con recursos públicos y que posteriormente se reemplazan por la empresa con sus propios recursos, le son reconocidos a la empresa en el siguiente periodo tarifario.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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