CONCEPTO 4454 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-009409
Respetado XXXXX:
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual menciona el interés de su empresa en la importación de cilindros y como consecuencia de ello presenta a esta Comisión una serie de inquietudes relacionadas con organismos de certificación, normas técnicas de capacidad de cilindros, código de identificación del fabricante y empresas de mantenimiento de cilindros, nos permitimos informarle lo siguiente:
El artículo 62 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1151 del 24 de julio de 2007) estableció que
“Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”
Como consecuencia de la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, la CREG expidió la Resolución CREG 023 de 2008 – Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP- que incluye la implementación de un esquema de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores. Estos cilindros deben tener las siguientes características:
- El cilindro debe llevar el símbolo GLP en alto relieve.
- El nombre de la empresa también debe estar en alto relieve.
- Deben llevar en el cuerpo una etiqueta con la información comercial necesaria para atender reclamos y emergencias e indicar unas normas claras sobre el manejo de seguro del cilindro.
Dado que la responsabilidad del distribuidor sobre los cilindros se extenderá a todos aquellos que lleven su marca en el cuerpo del cilindro, le corresponde al distribuidor tomar todas las medidas para garantizar que los mismos no sean utilizados por otros distribuidores o por terceros.
De otra parte, dado que las preguntas por usted formuladas son del resorte del Ministerio de Minas y Energía, remitimos su comunicación a la Dirección de Gas Combustible de dicha entidad para su respuesta.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo