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CONCEPTO 4454 DE 2008

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición de Información.

Radicado CREG E-2008-004180

Apreciados señores:

En los párrafos siguientes encontrará la respuesta a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita pronunciamiento oficial “respecto del valor cobrado por kilovatio que está afectando considerablemente los recursos económicos de las familias y enriqueciendo aún más a la empresa. Con la fórmula tarifaria Resolución CREG 119 de 2007 expedida por la CREG, contrario a las promesas del Ministro de Minas y Energía, el servicio se está incrementando de forma considerable”.

En primer lugar es de indicar que las tarifas que cobran los prestadores del servicio público de electricidad obedecen a la aplicación de las diferentes metodologías tarifarias diseñadas por la CREG para la remuneración de las actividades involucradas en la cadena eléctrica, lo que implica el reconocimiento de los costos eficientes con una rentabilidad razonable, tal como lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994.

Por otro lado, las variaciones en las tarifas pueden darse principalmente por los siguientes motivos:

a) Por cambio en la metodología tarifaria.

b) Por variaciones en los índices de precios que dan lugar a la actualización tarifaria, (consumidor IPC o productor IPP);

c) Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión, por fuera de los índices de actualización definidos en cada fórmula, en función de su metodología de cálculo.

Dadas las razones mencionadas, uno de las principales causas para el incremento en la tarifa en los primeros meses del año ha sido el cambio en la metodología tarifaria tal como usted lo expone en su comunicación.

A partir de febrero de 2008 entró en aplicación la Resolución CREG 119 de 2007 que establece la nueva la fórmula tarifaria para la determinación de los costos unitarios de prestación de servicio público de electricidad CU en todo el territorio nacional y la cual incorpora las disposiciones establecidas en los Decretos del Ministerio de Minas y Energía 387 y 4977 de 2007.

En estos Decretos, el Gobierno Nacional estableció las siguientes medidas:

i) Que los costos de comercialización, asociados con las actividades medición, facturación, recaudo, entre otros, se trasladen en la tarifa de electricidad a partir de un cargo fijo (expresados en pesos por factura), dado que estos costos no dependen del volumen de energía, sino del volumen de usuarios que tenga el prestador. Hasta la Resolución CREG 031 de 1997 estos se transferían al usuario de manera variabilizada, esto es los costos fijos eran divididos por demanda kWh de los usuarios atendidos por el comercializador.

ii) Que se reconozca a los Comercializadores Minoristas que atienden el mercado regulado el costo de la energía adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG.

iii) Que la CREG le reconozca al OR el costo eficiente del plan de reducción de Pérdidas No Técnicas, el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado(1).

A continuación procederemos a explicar los principales cambios introducidos en esta norma en relación con la metodología anterior (Resolución CREG 031 de 1997) y en el anexo 1 enviamos un resumen explicativo de la fórmula.

Componente de Generación

El cambio más importante que se dio en el cálculo de este componente fue el traslado de los costos de compras de energía del mes anterior y no el resultante de aplicar un promedio móvil de 12 meses como se encontraba establecido en la Resolución CREG 031 de 1997.

Por otra parte, en relación con las otras causas que explican la variación de las tarifas (literales b y c de la presente comunicación), se tiene lo siguiente:

Los componentes que hacen parte de la fórmula tarifaria se actualizan mensualmente con los siguientes índices de precios:

Generalmente IPP (contratos bilaterales)
IPP
IPP
IPC
No aplica
No aplica

Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión, en función de su metodología de cálculo.

Variable depende del costo de las compras de energía.
Varía mensualmente por el nivel de demanda, los nuevos activos de transmisión (en caso que hayan).
Varía anualmente por el nivel de demanda, productividad y nuevos activos de STR (en caso que hayan).
Varía anualmente por productividad
Puede variar mensualmente en función de los servicios de generación forzosa para la operación segura del STN.
Puede variar mensualmente por las variaciones en G y T.

Finalmente, es de indicar que conforme con la Ley 142 de 1994, en estos casos, las tarifas solo se actualizarán (modificarán) hasta que la fórmula como un todo o alguno de sus componentes acumule una variación de al menos el 3%, mientras tanto se sigue aplicando el costo que hubiese publicado conforme la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la Comisión para el traslado a los usuarios finales de los costos de prestación del servicio público de electricidad.

Esperamos haber atendido sus inquietudes.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

ANEXO 1

El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en su factura de electricidad, es el costo económico eficiente que resulta de sumar los costos variablesde las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, expresado en $/kWh, y el cargo fijo, expresado en $/factura lo cual se representa de la siguiente manera:

: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.

ComponenteDefinición del ComponenteExplicación
Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador tanto en Bolsa como en Contratos y representa el costo de producción de energía.
Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinadoEs el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión (STR) y cuya metodología es establecida por la CREG.
Corresponde a un cargo uniforme para todos los usuarios del país independientemente de su ubicación o tipo (residencial, comercial, industrial, otros).
Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes mCorresponde al valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final y se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.
Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh).Remunera los costos variables de comercialización asociados con la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD.
Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.Corresponde al costo de la generación más costosa que debió utilizarse debido a las restricciones en la red de transporte originadas por la indisponibilidad de los activos de transmisión, que impiden abastecer la demanda con los recursos de generación más económicos.
Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.Corresponde al costo reconocido por la CREG de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.
Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.Remunera los costos eficientes de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.

Este costo se incorporará en el componente de pérdidas una vez se aprueben los planes de reducción a los Operadores de Red.

Método matemático que sirve para determinar un precio promedio de una serie sucesiva de precios para un periodo de tiempo definido, en donde a medida que un dato aparece, un nuevo promedio es generado y el dato más viejo sale de la serie. Este método permite que la señal de precios que se traslada al usuario no sea volátil.

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