CONCEPTO 4452 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señora | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación del 09 de Mayo de 2017, Radicado CREG E-2017-004452. |
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con respecto al tema de ahorro de energía. A continuación transcribimos su pregunta y procedemos a contestarla.
“(…)EL PRESENTE ES CON EL FIN DE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA NORMA ACERCA DEL AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS EMPRESAS. QUE BENEFICIOS EN CUANTO A DESCUENTO POR DISMINUIR CONSUMO TIENEN AL MES DE MAYO Y QUE SANCIONES O INCREMENTO DE COBROS CONLLEVAN LOS AUMENTOS DE CONSUMO ETC. (…)”
Entendemos que en su pregunta hace referencia al esquema diferencial de tarifas o programa “apagar paga” que funcionó de marzo a abril de 2016. Las resoluciones en donde se encuentran las reglas de dicho programa son las Resoluciones CREG 029, 039 y 049 de 2016. La finalización de este esquema tarifario se reglamentó a través de la Resolución CREG 051 de 2016. Estas resoluciones las puede consultar en nuestra página web: www.creg.gov.co
Actualmente no existe ningún programa de tarifas diferenciales en las que se incentive el ahorro de energía a través de menores tarifas por parte de los usuarios regulados. Sin embargo en la propuesta para la definición de la nueva fórmula tarifaria publicada para comentarios con la Resolución CREG 240B de 2015, Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, se incluye una componente variable del costo unitario de la prestación del servicio en señal horaria, que de adoptarse permitiría a los usuarios obtener ahorros en la factura si consumen en las horas de menor costo de prestación.
Por último destacamos que desde el año 2014 mediante la Resolución CREG 123 se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo