CONCEPTO 4440 DE 2023
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Señora
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Respetada señora Castro:
Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que se expone la situación particular de su empresa, la cual ha sido seleccionada para realizar verificaciones de calidad del servicio, con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022. En esta comunicación se solicita dar concepto a la CREG en los siguientes términos:
Considerando que el numeral 1.4. del capítulo 1 del Anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022 estable las restricciones del verificador, particularmente la descrita en el literal “e) Previamente haya sido seleccionado para realizar verificaciones del mismo OR durante dos (2) años consecutivos” (Negrilla fuera de texto) nos permitimos solicitar su concepto frente a la aplicación de dicha restricción bajo el entendido que:
La resolución CREG 101-032 de 2022 entró en vigencia en octubre de 2022 y subroga la resolución CREG 025 de 2013 que regulaba el desarrollo de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los SDL hasta diciembre 31 de 2020, y por consiguiente, se supone, que subroga las causales de conflicto de interés contenidas en dicha resolución. Así mismo, se interrumpen los periodos de verificación, ya que en ese entonces era de dos años y con la nueva norma, es cada año.
II. La resolución 101-032 entra en vigencia a partir de octubre de 2022, y las causales de conflicto de interés suponen que se dan a partir de su vigencia y no en forma retroactiva, hacia una resolución que fue subrogada y cuyos periodos a auditar son diferentes.
III. El artículo 11 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, control de calidad a las verificaciones, establece que: “y en ningún caso un mismo verificador podrá adelantar la verificación a un mismo OR por más de dos años consecutivos.” (Negrilla fuera de texto). Nótese que se refiere a años y no a periodos auditados.
IV. La Resolución CREG 101 012 de 2022 establece que, para verificar la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio al mayor número de años posible con las nuevas reglas, se interrumpió la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013, y por ende se interrumpieron los tiempos de verificación, y solo se aplicó únicamente en los casos que se encontraran pendientes por verificar algunos trimestres del año 2020, dado que a partir del 1 de enero de 2021 se aplicaría una nueva regulación.
V. Bajo este contexto, podría Or Better Ltda efectuar la verificación del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 al Operador de Red (...), considerando que, si bien efectúo las auditorias establecidas para periodos bienales anteriores al 2021, éstas no fueron desarrolladas en años consecutivos. [SIC]
Por lo expuesto, le solicitamos al Sr. director, muy respetuosamente, su autorizado concepto con el propósito de definir si es viable realizar la verificación programada a este Operador el 24 de julio y de esta manera continuar con estas verificaciones bajo la independencia e imparcialidad que han caracterizado el trabajo desarrollado en estos 20 años, sin temor a incurrir en un impedimento o conflicto a futuro.
En respuesta a su comunicación, en primer lugar, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma
genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias
similares.
Ahora, para dar respuesta a su solicitud, le informamos que con respecto a las
restricciones para realizar las verificaciones de aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, en el numeral 1.4 del anexo de la Resolución 101 032 de 2022 se establece lo siguiente:
1.4 Restricciones del verificador
Para la selección del verificador se deberá considerar que este no podrá realizar la verificación a un OR cuando:
a) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR para la implementación o revisión de los requisitos exigidos en la regulación de calidad del servicio en los SDL.
b) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución.
c) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la distribución, DMS.
d) Tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar.
e) Previamente haya sido seleccionado para realizar verificaciones del mismo OR durante dos (2) años consecutivos.
Cada firma verificadora deberá certificar, al momento de la celebración de cualquier tipo de contrato con ocasión del cumplimiento de la función asignada a los verificadores en la presente resolución, y mediante comunicación suscrita por el representante legal, que la firma verificadora, sus administradores o personal vinculado laboral o contractualmente no están incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución política y en la ley, ni en circunstancias que generen, obstaculicen o imposibiliten su independencia e imparcialidad, o los inhiba para realizar su gestión de verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Subrayado fuera de texto
Con base en los literales a), b), c) y e) del numeral antes transcrito, los verificadores
seleccionados no podrán verificar a aquellos OR para los cuales en los dos años anteriores al inicio de la verificación, con la regulación que se encontrara vigente: i) hayan sido consultores o asesores para la implementación de los requisitos exigidos en la regulación de calidad del servicio, los cuales corresponden a los definidos en el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018; ii) hayan sido consultores o asesores del proceso de distribución; iii) hayan sido consultores o asesores para la implementación del sistema de gestión de la distribución o iv) hayan sido verificadores de la regulación de calidad del servicio.
Es importante resaltar que el inicio de la verificación corresponde al inicio del periodo a verificar. Por ejemplo, en las verificaciones del año 2021 el inicio del periodo a verificar es el mes de enero del año 2021 y los dos años anteriores incluirían los meses entre enero y diciembre de los años 2020 y 2019, por lo que la restricción de una empresa para verificar a un OR existiría cuando sobre alguno de esos dos años la empresa haya hecho cualquiera de los trabajos mencionados en los literales a), b), c) y e) del numeral 1.4 del anexo de la Resolución CREG 101-032 de 2022.
Asimismo, con el fin de determinar la fecha de corte a partir de la cual se realizarían las verificaciones con las reglas que reemplazarían las establecidas con la Resolución CREG 025 de 2013, en los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 101 012 de 2022 “Por la cual se establecen reglas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013 sobre la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local de energía eléctrica” se estableció lo siguiente:
Artículo 1. Las verificaciones de que trata el numeral 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, con respecto a los años 2019 y 2020, deberán realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013. En los casos en los que únicamente se encuentran pendientes de verificar algunos trimestres del año 2020, estos deberán ser verificados con base en las reglas de la Resolución CREG 025 de 2013.
Artículo 2. Las verificaciones de que trata el numeral 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 que evalúen desde el 1 de enero del año 2021 y años calendario siguientes, no deberán realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013, sino con base en las nuevas reglas que defina la CREG mediante la resolución que modifique o sustituya la Resolución CREG 025 de 2013.
Con base en lo anterior, las verificaciones realizadas sobre el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio durante los años 2019 y 2020 se realizaron siguiendo las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013, mientras que del año 2021 en adelante las verificaciones se deben realizar con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022. Por lo tanto, dado que la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 101 032 de 2022 aplica para las verificaciones del año 2021 y siguientes, para la selección de los verificadores del año 2021 se deben revisar las restricciones de participación con base en las verificaciones de años 2019 y 2020, hechas con base en la Resolución CREG 025 de 2013.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo