CONCEPTO 4422 DE 2022
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 20232202066541 - Restricciones verificadores calidad
Radicado CREG: E2023012022
Respetado señor Jiménez:
Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que se consulta lo siguiente:
El numeral 1.4 del artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 101 032 de 20221, señala las restricciones para la selección del verificador a la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local - SDL, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 20182 y sus modificaciones.
Ahora bien, la Resolución CREG 025 de 20133 establece los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.5.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.
Por otro lado, el numeral 5.2.10 del Anexo de la Resolución CREG 015 de 2018 señala los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones, los cuales deben ser cumplidos por los Operadores de Red - OR en forma permanente, para el efecto, la verificación de estos requisitos deberá ser contratada por el OR y realizada por firmas seleccionadas del listado definido por el CNO según lo establecido en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la modifique o sustituya.
Al respecto, pueden presentarse los siguientes casos:
a. Que el verificador seleccionado con fundamento en la Resolución CREG 101-032 de 2022, hubiera desarrollado en los 2 años previos al inicio de la verificación, durante las vigencias previas 2016-2018 y 2018-2020, ejercicios de auditoría a OR con fundamento en las disposiciones de la Resolución CREG 025 de 2013.
b. Que el verificador seleccionado con fundamento en la Resolución CREG 101-032 de 2022, hubiera desarrollado la última verificación a un operador de red durante el año 2020, y posteriormente efectuó el ejercicio de verificación de cumplimiento del literal f, del numeral 5.2.10 REQUISITOS DEL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES de la resolución CREG 015 de 2018, a un mismo agente.
Con fundamento en lo anterior, de manera atenta se solicita dar respuesta al siguiente interrogante:
1. ¿Si en el proceso de selección de los verificadores establecido en la Resolución CREG 101 032 de 2022, se debe tener en cuenta como restricción, el histórico de las auditorías y/o verificaciones realizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 2013?.
2. ¿En el proceso de selección de los verificadores establecido en la Resolución CREG 101 032 de 2022, es responsabilidad del LAC comprobar que los interesados en llevar a cabo las verificaciones no cuenten con ninguna de las restricciones del verificador señaladas en el numeral 1?4 de dicha resolución? [SIC]
Para dar respuesta a su solicitud, en primer lugar, consideramos importante contextualizar las respuestas con base en lo dispuesto en la regulación vigente, lo cual hacemos a continuación.
En el numeral 1.4 del anexo de la Resolución 101 032 de 2022 se establece lo siguiente:
1.4 Restricciones del verificador
Para la selección del verificador se deberá considerar que este no podrá realizar la verificación a un OR cuando:
a) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR para la implementación o revisión de los requisitos exigidos en la regulación de calidad del servicio en los SDL.
b) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución.
c) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la distribución, DMS.
d) Tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar.
e) Previamente haya sido seleccionado para realizar verificaciones del mismo OR durante dos (2) años consecutivos.
Cada firma verificadora deberá certificar, al momento de la celebración de cualquier tipo de contrato con ocasión del cumplimiento de la función asignada a los verificadores en la presente resolución, y mediante comunicación suscrita por el representante legal, que la firma verificadora, sus administradores o personal vinculado laboral o contractualmente no están incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución política y en la ley, ni en circunstancias que generen, obstaculicen o imposibiliten su independencia e imparcialidad, o los inhiba para realizar su gestión de verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.
Subrayado fuera de texto
Con base en los literales a), b), c) y e) del numeral antes transcrito, los verificadores seleccionados no podrán verificar a aquellos OR para los cuales en los dos años anteriores al inicio de la verificación, con la regulación que se encontrara vigente: i) hayan sido consultores o asesores para la implementación de los requisitos exigidos en la regulación
de calidad del servicio, los cuales corresponden a los definidos en el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018; ii) hayan sido consultores o asesores del proceso de distribución; iii) hayan sido consultores o asesores para la implementación del sistema de gestión de la distribución o iv) hayan sido verificadores de la regulación de calidad del servicio.
Es importante resaltar que el inicio de la verificación corresponde al inicio del periodo a verificar. Por ejemplo, en las verificaciones del año 2021 el inicio del periodo a verificar es el mes de enero del año 2021 y los dos años anteriores incluirían los meses entre enero y diciembre de los años 2020 y 2019, por lo que la restricción de una empresa para verificar a un OR existiría cuando sobre alguno de esos dos años la empresa haya hecho cualquiera de los trabajos mencionados en los literales a), b), c) y e) del numeral 1.4 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022.
En el marco de lo mencionado, en respuesta a su primera pregunta, le informamos que en los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 101 012 de 2022 “Por la cual se establecen reglas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013 sobre la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local de energía eléctrica” se estableció lo siguiente:
Artículo 1. Las verificaciones de que trata el numeral 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, con respecto a los años 2019 y 2020, deberán realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013. En los casos en los que únicamente se encuentran pendientes de verificar algunos trimestres del año 2020, estos deberán ser verificados con base en las reglas de la Resolución CREG 025 de 2013.
Artículo 2. Las verificaciones de que trata el numeral 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 que evalúen desde el 1 de enero del año 2021 y años calendario siguientes, no deberán realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013, sino con base en las nuevas reglas que defina la CREG mediante la resolución que modifique o sustituya la Resolución CREG 025 de 2013.
Con base en lo anterior, las verificaciones realizadas sobre el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio durante los años 2019 y 2020 se realizaron siguiendo las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013, mientras que del año 2021 en adelante las verificaciones se deben realizar con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022. Por lo tanto, dado que la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 101 032 de 2022 aplica para las verificaciones del año 2021 y siguientes, para la selección de los verificadores del año 2021 se deben revisar las restricciones de participación con base en las verificaciones de años 2019 y 2020, hechas con base en la Resolución CREG 025 de 2013.
Ahora, con respecto a la comprobación de las restricciones de los verificadores para la asignación de los OR a verificar, sobre lo establecido en el numeral 1.4 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022, la Comisión entiende que los requisitos establecidos en el capítulo 1 del anexo son revisados por el CNO en la primera etapa, es decir la etapa de revisión de requisitos de los verificadores, establecida en el numeral 2.1 del anexo. Sin embargo, dado que las restricciones del verificador establecidas en el numeral 1.4 del anexo aplican dependiendo del OR a verificar, el resultado de la verificación de estos requisitos deberá considerarse en la segunda etapa, es decir la etapa de selección y contratación de verificadores, para que la asignación de los verificadores no se realice para determinados OR o grupos de OR, cuando existan los impedimentos establecidos en la regulación.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo