CONCEPTO 4420 DE 2020
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Consulta costo auditoría Subasta de Reconfiguración Radicado CREG E-2020-009012 Expediente 2019-0181 |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, con la consulta que trascribimos a continuación sin cambios.
Como es de conocimiento de la CREG, XXXXX participó en la Subasta de Reconfiguración de Compra convocada mediante Resolución CREG 117 de 2019, con la planta Termocentro.
Dicho proceso terminó sin Obligaciones de Energía Firme, debidamente certificadas por el ASIC para la planta mencionada, ocasionado por la dificultad de encontrar el suministro de gas natural para Termocentro y, por consiguiente, la imposibilidad de presentar de dichos contratos. Por lo anterior, pese a que como resultado de la subasta, XXXXX tuvo adjudicación para Termocentro, no fueron asignadas las Obligaciones de Energía Firme por la razón indicada.
La Resolución CREG 051 de 2012 en el literal c) del artículo 19, establece que “El costo de la auditoría será pagado a prorrata por quienes tengan asignaciones en la subasta de reconfiguración. Si no hay asignaciones el costo será pagado por el ASIC al auditor y este valor se incluirá dentro de los ingresos regulaciones de la empresa”. En el caso particular de la Subasta de Reconfiguración de Compra realizada bajo el cronograma publicado por la Resolución CREG 117 de 2019, nuestro entendimiento es que el costo de la auditoría de la subasta deberá ser pagado por los agentes que realmente recibieron las asignaciones una vez finalizado el proceso de la subasta y por el ASIC.
Por lo anterior, solicitamos a la CREG indicar si es correcto el entendimiento de XXXXX, dado que al no haber un certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme, ni una obligación de entrega de energía con el sistema para la planta Termocentro, XXXXX no debería ser sujeto de cobro del costo de la Auditoría de la Subasta de Reconfiguración.
Antes de dar respuesta, nos permitimos citar los siguientes apartes del Anexo 2 REGLAMENTO DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO PARA LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA, Resolución CREG 051 de 2012:
2.1 Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para que los agentes, promotores o personas jurídicas que representan plantas y/o unidades de generación con ENFICC no comprometida participen en la subasta de sobre cerrado, según lo establecido en el Capítulo III de esta Resolución y aquellas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.
2.2 Definiciones.
Para la aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en esta Resolución y aquellas que la adicionan, modifican o sustituyen, en especial las establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 2007 y las siguientes definiciones:
Auditor de la Subasta: El Auditor de la subasta de reconfiguración será una persona natural o jurídica que a través de sus representantes en la subasta ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado de acuerdo con los parámetros establecidos en este Anexo.
(…)
2.6 Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.
El Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
c. Verificar e intervenir cuando sea necesario para garantizar la correcta aplicación de la regulación vigente que rige el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.
d. Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente que rige dicha subasta.
(…)
(Hemos subrayado)
De lo anterior, entendemos que la auditoría de la subasta de reconfiguración de compra, tiene como objetivo verificar la correcta aplicación de la regulación que rige el desarrollo de la subasta de sobre cerrado de la subasta de reconfiguración de compra. Por otro lado, entendemos que el auditor no tiene la obligación de verificar todas las etapas del proceso del proceso de asignación, y solo se limita al proceso puntual de la subasta.
Ahora bien, el artículo 19 de la Resolución CREG 051 de 2012 establece lo siguiente:
Artículo 19. Auditorías de las Subastas de Reconfiguración. Los procesos de las Subastas de Reconfiguración deberán ser auditados para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:
a. El Administrador de la Subasta definirá los Términos de Referencia de acuerdo con lo definido en esta resolución.
b. El auditor será elegido mediante selección objetiva.
c. El costo de la auditoría será pagado a prorrata por quienes tengan asignaciones en las subasta de reconfiguración. Si no hay asignaciones el costo será pagado por el ASIC al auditor y este valor se incluirá dentro de los ingresos regulaciones de la empresa.
d. El auditor deberá cumplir las responsabilidades señaladas en el Anexo 1 o Anexo 2 de la presente resolución, según corresponda.
De lo anterior, entendemos que el caso donde no hay asignaciones, se refiere a la situación cuando la subasta resulta ser desierta o no hay adjudicatarios en la subasta de reconfiguración, ya sea de compra o de venta, y no al momento donde el ASIC emite las certificaciones de asignaciones de OEF.
En consecuencia, entendemos que el costo de la auditoría debe ser pagado a prorrata por quienes participan en la subasta y resulten con asignaciones en el momento de la realización de la subasta.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo