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CONCEPTO 4386 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2018-004386

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido comunicación enviada a la CREG por parte de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana con el radicado del asunto en la que se nos pone en conocimiento de la consulta que a continuación transcribimos:

“Ref, construcción de redes y acometidas de gas zona urbana del Municipio de Hatocorozal Departamento del Casanare.

Por medio de la presente quiero con todo respeto, me conceptúen o asesoren al municipio acerca de la siguiente consulta. Se tiene previsto la realización de la obra de referencia con recursos del municipio, nuestro operador es ENERCA, la pregunta es el ¿municipio es competente y puede invertir recursos en la construcción y ampliación de redes de gas con sus domiciliarias sabiendo que no es el operador del servicio?” (sic)

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En tal contexto, su consulta se desarrollará teniendo en cuenta dos aspectos: i) redes de distribución y ii) acometidas e instalaciones internas.

Sobre el primer aspecto, redes de distribución, es importante señalar que el municipio de Hato Corozal del departamento de Casanare, cuenta con Cargo Medio de distribución y Cargo Máximo Base de Comercialización, aprobados mediante Resolución CREG 073 de 2004, solicitados por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.

Respecto a las decisiones de expansión del servicio y de inversión con recursos públicos, es importante precisar que el cargo que se define para un mercado relevante, establece una señal económica para que el presente y los futuros prestadores del servicio en dicho mercado (y no el municipio o ente público financiador) tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios. Un proyecto financiado con recursos públicos no debería ejecutarse utilizando la señal del cargo actual de distribución pues el mismo no los contempla.

Ahora bien, sobre el segundo aspecto, acometidas y redes internas, el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 señala:

“Artículo 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.

En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario.” (Subrayas fuera del texto)

De manera que, es posible que los municipios realicen aportes para la construcción de acometidas y redes internas, fundamentados en la masificación del uso del servicio público.

Finalmente, es necesario mencionar que mediante la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones. Sin embargo, a través de la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013. Como consecuencia, mediante las resoluciones CREG 095 de 2016 y 066 de 2017 se expidieron dos consultas para completar la resolución en mención y definir otras disposiciones adicionales.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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