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CONCEPTO 4382 DE 2021

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2021-009557, Expediente CREG Comunicaciones.

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que consulta lo siguiente:

En línea con el oficio EPCO – 20211808 LPA, remitido a ustedes el pasado 18 de agosto de 2021 y con el ánimo de proponer alternativas que cumplan con el objeto fundamental de la garantía de reserva de capacidad de transporte estipulado en la resolución CREG 075 del 16 de junio de 2021; solicitamos conceptuar sobre la procedencia y efectividad de constituir un mecanismo de garantía directa con XM sin intermediación bancaria y bajo un mecanismo de Certificado de depósito a término fijo (CDT), Encargo fiduciario con único beneficiario, o similar, junto con carta de instrucciones que detallen las condiciones de reclamo y donde se deposite el valor a garantizar más un margen conveniente, ejemplo 120% del monto determinado en el articulo 24 de la Resolución en cuestión.

Energo-Pro Colombia SAS y su filial Generadora Chorreritas SAS ESP, estarían en capacidad y disposición de proporcionar dicho colateral de forma inmediata con el objeto de cumplir con la normatividad aplicable y dar garantía al desarrollo del proyecto que nos compete.

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora, en respuesta a su consulta le informamos que las garantías admisibles para la reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 deben ser únicamente las que para tal fin fueron establecidas en el numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 075 de 2021.

No obstante, le informamos que su propuesta será analizada por la Comisión para revisiones posteriores que se hagan a la regulación vigente.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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