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CONCEPTO 4365 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto respecto a la aplicación de la Resolución CREG 038 de 2014 - Código de Medida, para un nuevo proyecto, su radicado EEB-02518-2015-S. Radicado CREG E-2015-004365

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos formula las inquietudes:

Respecto a la aplicación de la Resolución CREG 038 de 2014 por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes, nos permitimos poner en su conocimiento la siguiente situación y solicitud de concepto.

El Anexo 2 de la resolución CREG 038 establece un tiempo máximo entre la fecha calibración y la puesta en servicio de los equipos del sistema de medida que al ser superado obliga a realizar pruebas de rutina; 18 meses para el caso de los transformadores de tensión cuya tensión nominal sea superior a 35 kV.

En el artículo 11 se señala que las intervenciones que conlleven la realización de una calibración o de pruebas de rutina serán definidas por el Consejo Nacional de Operación - CNO, y que los resultados de las pruebas de rutina deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas.

El Acuerdo 722 del CNO para las pruebas de rutina de los transformadores de medición establece un periodo de pruebas piloto de hasta 12 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo (15 de enero de 2015).

La Empresa de Energía de Bogotá desarrolla actualmente el proyecto UPME-02-2009 correspondiente a la subestación Armenia 230 kV y líneas asociadas, dentro del cual se incluyen los equipos del sistema de medida en 230 kV, lado de alta del banco de autotransformadores 230/115 kV 150MVA, propiedad de CHEC. Y aunque actualmente la fecha oficial de entrada en operación es el 2 de agosto de 2015, en el momento de adjudicación se tenía previsto para el 30 de noviembre de 2013, fecha que ha sido aplazada por diferentes causas fuera de la gestión inversionista de acuerdo con las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 91039 del 27-11-13, 90923 del 29-09-14 y 40405 del 06-04-15.

En aplicación de la Resolución CREG 38 de 2014, al haber pasado más de 18 meses de la expedición de los certificados de calibración de CTs y PTs de medida, se requiere la aplicación de pruebas de rutina y en consecuencia la Empresa ha adelantado diferentes gestiones sin que a la fecha haya sido posible encontrar un proveedor para las pruebas de PTs.

Anexamos comunicación de la firma Veritest Ltda. donde menciona que para la calibración de los transformadores de tensión de 230 kV, no cuenta con los equipos ni el alcance acreditado para realizarlas y que no han encontrado en Colombia laboratorios acreditados para calibrar transformadores de medida de tensión para niveles de 230 kV. A esto se suma que hemos hecho sondeos para encontrar un proveedor de las pruebas de rutina por el método de simulación sin que tampoco hayamos encontrado oferentes.

Para la fecha de adjudicación del proyecto, 14 de febrero de 2012 y la fecha inicialmente establecida de entrada en operación del proyecto, 30 de noviembre de 2013, las condiciones del sistema de medida se establecían de acuerdo con la Resolución CREG 25 de 1995, sin que allí existiera una condición de tiempo de vigencia de los certificados de calibración. Siendo esta una situación excepcional, de manera atenta solicitamos su concepto en cuanto a que es posible que el responsable de la frontera, en este caso la CHEC, certifique su conformidad del sistema de medida sin considerar el tiempo límite transcurrido desde la expedición de los certificados de calibración, como lo requiere la Resolución CREG 34 de 2014, dado que ese tiempo se superó por causas no gestionables por el inversionista, y que posteriormente, en un plazo de 12 meses y una vez se disponga de proveedores del servicio, sean sometidos a pruebas de rutina.

En atención a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En relación con las pruebas de rutina, la Resolución CREG 038 de 2014 establece en su artículo 11:

Artículo 11. Calibración de los elementos del sistema de medición. Los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de tensión y de corriente deben someterse a calibración antes de su puesta en servicio.

La calibración debe realizarse en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, con base en los requisitos contenidos en la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Los medidores y los transformadores de corriente o de tensión deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metrológicas. Las intervenciones que conlleven la realización de una calibración o de pruebas de rutina serán definidas por el Consejo Nacional de Operación, CNO, en el procedimiento de que trata el artículo 28 de la presente resolución.

Para la realización de las calibraciones de los elementos del sistema de medición deben seguirse las reglas establecidas en el Anexo 2 de este Código.

Así mismo, el parágrafo del artículo 28 de la misma norma establece:

Parágrafo. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales.

Adicionalmente, el procedimiento debe determinar las pruebas necesarias para los transformadores de medición que se encuentran en la condición señalada en el literal f) del Anexo 2 de este Código.

Lo anterior no implica que el procedimiento de pruebas de rutina de los transformadores de medida deban estar acreditadas, solamente que se siga el procedimiento y que los equipos empleados en las pruebas sean trazables.

Adicionalmente este procedimiento es independiente de los resultados de las pruebas piloto. Por lo anterior, se considera que el requisito de demostrar que los equipos mantienen su condición metrológica, puede ser alcanzado en forma más sencilla.

Este concepto no es de carácter obligatorio y se emite conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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