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CONCEPTO 4339 DE 2012

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del día 16/05/2012

Radicado CREG E-2012-004339

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la que formula la siguiente consulta:

“DE MANERA RESPETUOSA LE SOLICITO ME INFORME QUE TIPO DE LICENCIAS Y/O PERMISOS SE REQUIEREN PARA QUE OPERE UNA SOCIEDAD QUE SERÁ CREADA Y CUYO OBJETO SOCIAL PREVISTO ES LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASÍ COMO LOS ORGANISMOS QUE LAS EXPIDEN, PARA ACERCARNOS Y AVERIGUAR LOS TRÁMITES A SEGUIR.”

Respuesta

Respecto a su consulta, debemos señalar que la Ley 142 de 1994 establece sobre el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios públicos lo siguiente:

ARTÍCULO 10. LIBERTAD DE EMPRESA. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

(…)

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.

(Destacamos)

En los artículos 15 y siguientes la ley señala quienes pueden prestar servicios públicos y cuál es el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos.

Por su parte los artículos 25 y 26 de la ley en comento establecen:

ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.

Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos [de] los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.

Por otro lado la Ley 143 de 1994 en el artículo 7 establece para las actividades del sector:

ARTÍCULO 7o. En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley.

En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos los respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles.

PARÁGRAFO. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la comisión de regulación de energía y gas.

Adicionalmente señala la ley:

ARTÍCULO 85. Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

De acuerdo con lo anterior, los diferentes agentes económicos pueden participar en las distintas actividades del sector, en un contexto de libre competencia, sin que se requiera un permiso para desarrollar su objeto social, sin embargo deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 para poder operar.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994 trata la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

Por su parte en la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por la regulación expedida por la CREG.

Las principales disposiciones aplicables a las actividades de generación, y comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se encuentran en las siguientes resoluciones expedidas por esta Comisión:

- Resolución CREG 054 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

- Resolución CREG 055 de 1994: Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

- Resolución CREG 056 de 1994. Por la cual se adoptan disposiciones generales sobre el servicio público de energía eléctrica.

- Resolución CREG 024 de 1995: Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.

- Resolución CREG 025 de 1995: Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

- Resolución CREG 086 de 1996: Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

- Resolución CREG 070 de 1998: Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

- Resolución CREG 071 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

- Resolución CREG 119 de 2007: Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

- Resolución CREG 156 de 2011. Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.

Esta normatividad la puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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