CONCEPTO 4336 DE 2023
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señora
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E2023014710
Respetada señora Caicedo:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
“Un promotor de un proyecto de generación le es asignada capacidad de transporte en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021 y en consecuencia, emite y envía a la UPME la Curva S y la garantía de reserva de capacidad según lo dispuesto en el art 28 de la misma resolución. Posteriormente, el Promotor decide participar en la Subasta de Cargo por confiabilidad y en consecuencia, le es asignada una OEF y se le solicita la constitución de la garantía por la construcción y puesta en operación de plantas dispuesta en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas concordantes.
De conformidad con la Res CREG 075 de 2021, art 24, si el promotor ya tiene la garantía de reserva de capacidad y posteriormente debe constituir una garantía de mayor valor, podría solicitar la devolución de la garantía de reserva de capacidad. Bajo este supuesto fáctico, la consulta es:
1. Si el promotor cuenta con otra garantía en el marco de la subasta de cargo por confiabilidad de mayor valor y en consecuencia, le es devuelta la garantía de reserva de capacidad, cuál régimen normativo le aplica a la garantía por la construcción y puesta en operación de plantas? ¿resolución CREG 071 de 2006 y demás normas o Resolución CREG 075 de 2021 y demás normas?
2. Es es aplicable a la garantía de construcción y puesta en operación de plantas por las causales de ejecución de la garantía de reserva de capacidad establecidas en la Res CREG 075 de 2021 art 25? o le aplican únicamente las causales de ejecución de la garantía dispuestas en la Resolución CREG 071 de 2006 y modificaciones?
3. Le aplicarían a la garantía por la construcción y puesta en operación de plantas de la Resolución CREG 071 de 20026 las causales de duplicación y ajustes de la garantía contenidas en el art 32 de la Resolución CREG 075 de 2021?”
En atención a su consulta, le informamos que el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente:
Parágrafo 1. El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo.
Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía.
Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas.
Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior, si el interesado en la conexión de un proyecto de generación debió constituir otra garantía que cubre la entrada en operación del proyecto, cuyo valor supera el de la garantía para reserva de capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021 que ya había constituido, esta última garantía le será devuelta por el ASIC.
En la situación anterior, esta Comisión entiende que la construcción y entrada en operación del proyecto quedan cubiertas con la garantía que se mantenga respaldándolo y que a dicha garantía le aplicarán las condiciones propias, es decir, las disposiciones establecidas en la resolución que haya establecido el otorgamiento de dicha garantía.
Debe tenerse en cuenta que dentro de las condiciones propias de cada garantía, se encuentran las reglas para su actualización y ejecución.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo