CONCEPTO 4329 DE 2021
(octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-009298
Respetado señor Director:
En la comunicación de la referencia, luego de hacer alusión a los artículos 17 y 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea algunas consultas las cuales se responden a continuación:
1. ¿Debe la UPME exigir a los Interesados que durante el periodo de transición soliciten modificar la FPO otorgada en su concepto de conexión, que acrediten la existencia de las causales del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021?
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, el procedimiento para modificar la fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1 es el definido en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Por tanto, de acuerdo con la regulación vigente, no solo durante el período de transición, sino en todos los casos, las solicitudes de modificación de la FPO de un proyecto deben tener en cuenta las causales previstas en el referido artículo 17.
2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuál es la información de referencia que la UPME deberá emplear para decidir sobre las solicitudes de modificación de la FPO de los proyectos que se presenten durante el periodo de transición?
Para soportar la solicitud de modificación de la FPO, le corresponde al interesado demostrar que obedece a una de las causales establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, y para ello deberá entregar información con la que se pueda verificar que se da la respectiva causal y que justifique el desplazamiento de la FPO solicitado.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo