CONCEPTO 4310 DE 2008
(Diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG-E-2008-004706
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual nos solicita nuestro concepto respecto de la manera de establecer el peso de los cilindros de GLP, tema que le interesa dentro de su proceso de control y vigilancia que viene realizando junto con la Inspección de Precios, Pesas y Medidas de la Alcaldía de Pasto.
Al respecto le informamos que la Resolución CREG 083 de 1997, en su Artículo 9, determina las fórmulas tarifarias para determinar el precio de venta en cilindros al usuario final del servicio público domiciliario de GLP. El parágrafo del mencionado Artículo establece:
“…Cada uno de los precios que resulten de aplicar lo dispuesto en este artículo para cilindros, es la suma máxima que debe pagar el usuario por una cantidad neta de GLP de 45 kg. (100 libras), 18 kg. (40 libras), o 9 kg. (20 libras), respectivamente. El peso total será igual a la cantidad de GLP indicada, más el peso o tara del cilindro.” (subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, entendemos que el procedimiento aplicado por la Delegada está acorde con la regulación, cuando el cilindro se pesa en kilogramos y su tara se establece en la misma unidad. Sin embargo, de lo anteriormente transcrito se infiere que el factor a aplicar para determinar el peso resultante en libras, a partir del peso en Kilogramos, es de 2.2 y no de 2.0. El factor 2.2046 es el factor de conversión de kilogramos a libras normalmente utilizado.
El anterior concepto tiene el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cualquier aclaración adicional con gusto será atendida.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo