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CONCEPTO 4285 DE 2019

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: CONSULTA PROGRAMA DDV- RES 063-2010

Radicado CREG E-2019-004285

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos a continuación:

Consulta 1

POR MEDIO DEL PRESENTE CORREO NOS GUSTARÍA ACLARAR LAS SIGUIENTES DUDAS RESPECTO AL PROGRAMA DDV (DEMANDA DESCONECTABLE VOLUNTARIA) COMO ANILLO DE SEGURIDAD DEL CARGO POR CONFIABILIDAD QUE NO ESTÁN CLARAS.

EN LA RESOLUCIÓN 063 DEL 2010 SE ESPECIFICAN MUY CLARAMENTE LA METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, CONFIRMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA DDV, SIN EMBARGO, ALLÍ SOLO SE HACE REFERENCIA A LOS USUARIOS NO REGULADOS Y REGISTRO DE LA FRONTERA DDV PARA ESTE TIPO DE CLIENTES.

EN BASE A ESTO AMABLEMENTE REQUERIMOS LAS SIGUIENTES ACLARACIONES:

1. ¿DICHO PROGRAMA TAMBIÉN COBIJA A LOS USUARIOS REGULADOS RESIDENCIALES Y COMERCIALES QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS DE MEDIDA Y DEMÁS Y LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES DDV (SIN EL USO DE ACTIVOS DE RESPALDO) Y QUE QUIERAN HACER PARTE DEL PROGRAMA?

Respuesta

Le aclaramos que el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria, permite la participación de usuarios regulados y no regulados, siempre que estos usuarios cuenten con los equipos de medición que exige el código de medida vigente[1] para usuarios no regulados, tal y como se establece en los artículos que citamos a continuación:

Artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2010.

Artículo 5. Participantes. En la DDV participarán como compradores los generadores con Obligaciones de Energía en Firme asignadas, y como vendedores los comercializadores, estos últimos en representación de un usuario o un grupo de usuarios interesados en participar en este mecanismo. En Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) tendrán a su cargo la coordinación operativa y las transacciones comerciales derivadas del esquema, respectivamente.

Parágrafo. Los autogeneradores no podrán participar en este mecanismo, en aplicación de lo definido en el Artículo 11 de la Ley 143 de 1994.

Artículo 11 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por la Resolución CREG 203 de 2013:

Artículo 11. Equipo de Medida. La frontera de DDV deberá cumplir con los requisitos exigidos para las fronteras de los usuarios no regulados, definidos en el código de medida vigente.

Además deberán permitir la lectura o interrogación remota de la información y de los parámetros del medidor. Si el equipo de medición del usuario o su frontera comercial no permite la interrogación remota, el comercializador deberá realizar los ajustes para que ésta se pueda hacer.

Parágrafo 1. El registro de las fronteras comerciales deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la regulación para fronteras comerciales.

Parágrafo 2. El Operador de Red, el generador y el comercializador tendrán acceso a la lectura remota.

Parágrafo 3. Los plazos para el registro de Fronteras de DDV serán los mismos establecidos en la regulación para las fronteras comerciales.

Consulta 2

2. ¿SE PUEDE LLEVAR A CABO LA AGREGACIÓN DE ESTOS USUARIOS REGULADOS POR PARTE DE UN COMERCIALIZADOR DISTINTO AL COMERCIALIZADOR QUE ATIENDE SU DEMANDA Y POSTERIOR OFERTA DE LA DDV Y PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE CARGO POR CONFIABILIDAD DE LA MISMA FORMA QUE SE ESTAN AGREGANDO LOS USUARIOS NO REGULADOS ACTUALMENTE?

Respuesta

Los usuarios regulados y no regulados que estén interesados en participar en la DDV, pueden ser representados por un comercializador diferente al que les presta el suministro de energía eléctrica, dado que el artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2010, que se citó en la repuesta a su consulta 1, no impide dicha representación.

En cuanto a la agregación de usuarios para respaldar contratos de DDV, le informamos que el artículo 10 de la Resolución CREG 098 de 2018, adicionó la regla de verificación de desconexión de DDV agregada de usuarios, de tal manera que el comercializador agregador de DDV tenga la posibilidad de respaldar cada contrato de desconexión con varios usuarios que represente.

Consulta 3

2.1. ¿SE PUEDEN AGREGAR USUARIOS REGULADOS QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DDV CON PLANTAS DE RESPALDO?

Respuesta

El procedimiento de verificación de desconexión agregada de DDV, del artículo 10 de la Resolución CREG 098 de 2018, aplica para los diferentes tipos de frontera DDV: con línea base de consumo, LBC[2]; con planta de emergencia], y; con medición independiente3.

Estos diferentes tipos de frontera DDV también aplican para usuarios regulados y no regulados.

Consulta 4

2.2. ¿EXISTE ALGUNA LIMITANTE PARA EL REGISTRO DE LA FRONTERA DDV ANTE LA ASIC DE ESTOS USUARIOS REGULADOS? ¿SE SIGUE EL MISMO PROCEDIMIENTO INDICADO EN LA RES 063 DEL 2010 Y ESTABLECIDO PARA USUARIOS NO REGULADOS?

Respuesta

Como se señaló en la respueta<SIC> 1, en la DDV pueden participar usuarios regulados y no regulados y el procedimiento de registro de las fronteras DDV de los usuarios es obligación del comercializador que representa los usuarios, tal y como se establece en el artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2010.

El comercializador deberá realizar el procedimiento de registro de las fronteras DDV conforme a lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011, Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Código de Medida que se encuentra establecido en la Resolución CREG 038 de 2014, junto con sus modificaciones

2. Frontera DDV con LBC, definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 6 de la Resolución CREG 203 de 2013.

3. Frontera DDV con medición directa, definida en el artículo 14 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 7 de la Resolución CREG 203 de 2013.

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