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CONCEPTO 4277 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 20 de mayo de 2013

Radicado CREG E-2013-004277

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación citada en la referencia en la que solicita lo siguiente:

“POR MEDIO DE LA PRESENTE QUIERO PEDIRLES EL FAVOR DE ACLARARME LAS SIGUIENTES INQUIETUDES:

1. SI UN CENTRO POBLADO HACE PARTE DE UN MUNICIPIO QUE YA CUENTA CON TARIFAS APROBADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TUBERÍA, SE PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE TARIFAS SOLAMENTE PARA ESE CENTRO POBLADO INDEPENDIENTES DE LAS TARIFAS QUE YA EXISTEN APROBADAS PARA EL MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA U OBLIGATORIAMENTE SE DEBEN ADOPTAR LAS TARIFAS YA APROBADAS PARA EL MUNICIPIO?

2. CUANDO SE VA A PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS EN UN MUNICIPIO APLICANDO LAS TARIFAS APROBADAS PARA EL MERCADO RELEVANTE ESPECIFICO. SIMPLEMENTE SE APLICAN O ANTES DE APLICARLAS SE DEBE INFORMAR A LA CREG O PEDIR SU AUTORIZACION?

3. SI UNA EMPRESA VA A PRESTAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS EN UN MERCADO RELEVANTE DONDE YA EXISTEN TARIFAS APROBADAS PERO NO VA A HACER USO DEL SISTEMA DE REDES DE LA EMPRESA A LA CUAL LE APROBARON LAS TARIFAS (OTRA EMPRESA APARTE QUE YA OPERA EN ESE MERCADO) SINO QUE CONSTRUIRÁ UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PROPIO INDEPENDIENTE PARA ATENDER SU PROPIO MERCADO OBJETIVO EN DICHO MERCADO RELEVANTE, ÉSTA DEBE SOLICITAR TARIFAS A LA CREG PARA OPERAR? O PUEDE ADOPTAR LAS APROBADAS PARA ESE MERCADO RELEVANTE?” (SIC)

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a su inquietud se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. A continuación se procederá a responder sus inquietudes en el orden en que fueron formuladas.

Respecto a su primera pregunta, le informamos que la Resolución CREG 011 de 2003 establece lo siguiente:

“MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de usuarios conectados directamente a un mismo sistema de distribución, para el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo"(1).

“MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del sistema de distribución al cual están conectados"(2).

Artículo 4. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.

Parágrafo: El distribuidor podrá incluir en su solicitud tarifaria mercados relevantes conformados por municipios atendidos con gas natural transportado y distribuido por gasoductos y municipios atendidos con tecnología de gas natural comprimido”.

De acuerdo con lo anterior, la CREG aprueba cargos para cada mercado relevante, de tal forma que los usuarios de las redes paguen un único cargo por el uso de cada sistema, independientemente del número de propietarios del mismo. El mercado relevante incluye las áreas urbanas, rurales y los centros poblados de los municipios que conforman el mercado relevante. Por lo tanto, si una empresa desea prestar el servicio en un centro poblado que hace parte de un mercado relevante con cargos aprobados de distribución y comercialización, la empresa deberá cobrar como máximo las tarifas que se encuentran aprobadas por la CREG para dicho mercado.

En relación con la segunda pregunta, le manifestamos que si la empresa es nueva debe informar a la CREG el inicio de actividades conforme lo establece el Artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996. Si la empresa no es nueva y va a iniciar la prestación del servicio en un nuevo mercado relevante, esta debe informar a la CREG que va a iniciar la prestación del servicio indicando el mercado relevante que va atender para poder habilitar las aplicaciones para el reporte de información que establece la Circular conjunta SSPD-CREG 005 de 2003.

Respecto a la tercera pregunta, le informamos que se deben aplicar como máximo los cargos aprobados por la CREG, independientemente de que se realicen nuevas inversiones por el nuevo prestador del servicio en el sistema de distribución.

En los anteriores términos y con el alcance mencionado al principio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 2

2. Artículo 2

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