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CONCEPTO 4263 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2013-004263

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza la siguiente consulta:

“Cuando se construyó las instalaciones del seminario, la diócesis de Neiva hizo una inversión en redes, postería, transformador para poder tener el servició eléctrico en el seminario, esto hace unos ocho años. Desde ese momento el seminario ha venido haciendo el mantenimiento, reparando daños etc, para tener un buen servicio.

Hoy, el seminario quiere entregar esta red privada en usufructo y/o administración a la electrificadora del Huila. Se envió un oficio a la electrificadora manifestándole esta intención y ellos nos responden que si reciben estos bienes y que le hagamos llegar alguna documentación como certificaciones de que esta red es nuestra, además una certificación de la entrega a la electrificadora....

Cuando averiguamos que si recibiríamos una contraprestación por entregar estos bienes, nos dicen que no recibiríamos nada, que ya la electrificadora ha venido haciéndole un reconocimiento tarifario al seminario desde el 4 de enero del 2011.

Le pedimos el favor doctor Diego nos oriente si es verdad que en estas condiciones no tenemos derecho a recibir ninguna contraprestación por estos bienes que entregamos.

En atención a su solicitud, a continuación le informamos aspectos generales sobre la clasificación de los activos a través de los cuales se recibe el servicio de energía eléctrica y la responsabilidad de la reposición de los mismos en cada caso.

Entre las definiciones establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008, se encuentran las siguientes:

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

De acuerdo con lo anterior, existen dos tipos de activos a través de los cuales se suministra la energía eléctrica a un usuario: i) Activos de uso que son utilizados por dos o más usuarios y ii) activos de conexión que son utilizados exclusivamente por un usuario.

Si los activos a que usted alude en su comunicación son de conexión, es decir que son utilizados por un solo usuario, la responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento de los activos de conexión es del usuario que se conecta, a través de dichos activos, a la red de uso.

En caso contrario, en el que los activos sean de uso, la responsabilidad de la administración, operación, mantenimiento de la red de uso general, es decir, de los activos de uso, es del Operador de Red a quien se le remunera a través de cargos por uso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

El tema de la propiedad de los activos de uso se encuentra expuesto en el numeral 9 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 así:

9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.

- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

- Venderlos.

(…)

9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

Ahora bien, dentro de los activos de uso existen cuatro clasificaciones relacionadas con su voltaje de operación. Aquellos que operan en alta tensión son denominados Activos de Nivel de Tensión 4, los que operan en media son denominados de Nivel de Tensión 3 y 2 y, los de baja tensión, que son la última etapa en la prestación del servicio para la mayoría de los usuarios, son denominados Activos de Nivel de Tensión 1.

La remuneración de los activos de niveles de tensión 4, 3 y 2 se efectúa de acuerdo entre las partes pero la remuneración de Activos de Nivel de Tensión 1 se efectúa a través de un descuento en la tarifa del servicio.

En el caso que los activos de su comunicación sean Activos de Nivel de Tensión 1(1), su remuneración se puede efectuar a través de un descuento en la tarifa mientras que si los activos pertenecen a otros niveles de tensión, su remuneración debe ser producto de acuerdo entre las partes.

Así como el propietario de activos de nivel de tensión 1 tiene el derecho a un beneficio tarifario por la remuneración de su inversión, también puede el propietario disponer la venta de los mismos y recibir una contraprestación económica.

Debe tenerse presente que en ningún caso la regulación expedida por esta Comisión contempla una metodología para la definición del valor de los activos en caso de venta pues este siempre estara sujeto al acuerdo de voluntades

De acuerdo con lo anterior le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. De conformidad con la Resolución CREG 097 del 2008, se entiende por activos de nivel de tensión 1 lo siguiente: Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.

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