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CONCEPTO 4260 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Precio Máximo Regulado de Gas Natural.

Radicado CREG E-2011-009123.

Estimada XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente:

Por este medio solicito el precio máximo regulado de gas natural para los siguientes períodos, ya que en el sitio web de la CREG nada más aparece hasta

2010 -02-01:

2010-08-01

2011-02-01

2011-08-01 (precio máximo regulado vigente)

Al respecto tenemos que en el Artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 2005 presenta el cálculo del Precio Máximo Regulado del gas natural:

Precio Máximo Regulado del gas natural. Los Precios Máximos Regulados en dólares por millón de BTU, para el Gas Natural colocado en los Puntos de Entrada a los Sistemas de Transporte, serán los siguientes:


1) Para el Gas Natural Libre producido en los campos de la Guajira y Opón, el Precio Máximo Regulado, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Dónde:

= Precio Máximo Regulado que regirá durante el semestre siguiente (t), expresado en dólares por millón de BTU (US$/MBTU).


= Precio Máximo Regulado del semestre anterior (t-1).

= Promedio aritmético del índice en el semestre anterior (t-1).

= Promedio aritmético del índice en el semestre precedente al anterior (t-2).

= New York Harbor Residual Fuel Oil 1.0 % Sulfur LP Spot Price, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration – www.eia.doe.gov).

Adicionalmente, la Resolución CREG 187 de 2010 modificó la Resolución CREG 119 de 2005 y se cambió la descripción de la variable INDICE así:

 “INDICE = Platts US Gulf Coast Residual Fuel No.6 1.0% sulfur fuel oil”

La consulta de este índice tiene un costo y la Comisión no tiene acceso a dicha información, por lo cual, la CREG no continuara publicando esta información en su página web.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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