CONCEPTO 4242 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación del 03/05/17 Radicado CREG E-2017-004242 |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“ES LÍCITO QUE LA EMPRESA LLANO GAS EN VILLAVICENCIO EN LA PROGRAMACIÓN QUINQUENAL DE REVISIONES A LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS AL ENCONTRAR UNA FALLA INTERNA POR PROTOCOLO SE SEGURIDAD DESCONECTEN EL SERVICIO Y DESPUÉS AL USUARIO LE COBREN LA RECONEXION NO SIENDO ESTE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, NO ESTÁ INCLUIDO ELLO EN LO QUE COBRAN EN LA REPARACIÓN”.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con respecto a su inquietud, nos permitimos manifestarle lo dispuesto en el numeral 4.20 del Código de distribución de gas combustible por redes –Resolución CREG 067 de 1995-, modificado por la Resolución CREG 059 de 2012:
“4.20. La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad(1) exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modificaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios” (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, con respecto al cargo por conexión, el numeral 5.58 de la misma norma establece lo siguiente:
“V.5.20 Cargo de reconexión
5.58. Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora”.
De acuerdo con la normatividad previamente citada, el distribuidor deberá suspender el servicio cuando una instalación sea insegura, inadecuada o inapropiada o cuando no cuente con el certificado de conformidad, y podrá cobrar un cargo de reconexión por la reactivación del servicio.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La Resolucion CREG 059 de 2012 define el Certificado de Conformidad de la siguiente forma: "De acuerdo con el Decreto 2269 de 1993, es el documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificacion, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado esta conforme con una norma tecnica y optro documento normativo especifico" En el caso de las instalaciones internas, este certificado es emitido por los Organismos de Inspeccion Acreditados con resultado de la Revision Perdiodica.