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CONCEPTO 4231 DE 2010

(Mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación MAY. 06. 2010

Radicado CREG E-2010-004231 MAY 07. 2010

Derecho de Petición

Respetada XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia Usted formula la consulta que a continuación se señala:

" (…)

1) Cuando uno o varios usuarios de Gas Natural pagan al Transportador-mediante contrato privado entre las partes-el valor de Conexión al Sistema Nacional de Transporte, incluido las (sic) tubería requerida, la estación de filtración, los puntos de salidas, entradas, y medición, sería de esperar que dicha inversión (activo) pertenece a los usuarios?. Obviamente reconociéndole al Transportador un valor mensual de AOM por dicha inversión?.

2) Cuál sería el valor justo por pagar mensualmente de AOM para el trayecto nuevo construido? El 3% del valor total de la inversión total?.

 (…) ".

Respuesta

Con el objeto de responder de la forma más precisa sus inquietudes, hemos dividido esta comunicación en dos partes, las cuales son presentadas de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares:

1. Conexión al Sistema Nacional de Transporte

En primer lugar, es del caso precisar que la conexión se encuentra definida en el artículo 1 de la Resolución CREG 041 de 2008(1), como el “(…) tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia”.

El artículo en mención igualmente define punto de entrada como el “(…) punto en el cual se inyecta el gas al Sistema de Transporte desde la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación”.

Por su parte, el punto de salida se encuentra definido en el artículo 1 señalado, como el “(…) punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación”.

Responsabilidad y propiedad de la conexión

Ahora bien, conforme al numeral 3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999, por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT), “(…) la responsabilidad de la construcción y la propiedad de la Conexión podrá ser del Agente, del Transportador, o de un tercero” (Literal a).

Conforme al literal c) del numeral en mención “(…) El propietario de la Conexión, será responsable por la adquisición de los terrenos, derechos y servidumbres y la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y operación de la Conexión, trasladando los respectivos costos eficientes al Cargo por Conexión. Así mismo, será responsabilidad del propietario la operación y mantenimiento de la Conexión”

Responsabilidad y propiedad de los puntos de entrada y salida

Conforme al literal e) del numeral 3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999 “el Transportador será el propietario y el responsable por la construcción de los Puntos de Salida y los Puntos de Entrada, éste cobrará un Cargo que remunere los costos eficientes correspondientes, que será pagado por el Agente, y calculado de acuerdo con la metodología establecida para la remuneración de los activos del Sistema Nacional de Transporte. El Transportador deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas por la autoridad competente, y no podrá negarse a construir un Punto de Entrada o de Salida siempre que la construcción de dichos puntos sea técnicamente factible.”

En concordancia con lo anterior, se tiene que el numeral 3.2 del Anexo General de la Resolución en cita establece lo siguiente:

“(…) 3.2 SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE CONEXIONES, PUNTOS DE ENTRADA Y PUNTOS DE SALIDA

Los Transportadores deberán atender las solicitudes de cotización de Conexión, Puntos de Entrada y Puntos de Salida a su Sistema de Transporte que le presente cualquier Agente interesado. Para que el Transportador pueda elaborar su oferta, la solicitud de cotización deberá contener como mínimo lo siguiente:

1) Condiciones técnicas bajo las cuales la requiere;

2) Información que permita al Transportador evaluar los efectos técnicos y operacionales de la Conexión a su Sistema de Transporte, incluyendo, entre otros, la ubicación de la Conexión, la localización y especificaciones del medidor y de otros equipos del Agente;

El Transportador deberá diseñar formatos de solicitud de cotización de conexión, así como de Puntos de Entrada y Puntos de Salida para que sean diligenciados por los diferentes Agentes cuando estos lo requieran. Así mismo, el Transportador deberá elaborar la metodología para la determinación de costos de Conexión, Puntos de Entrada y Puntos de Salida, la cual se fundamentará en la metodología y criterios generales establecidos por la CREG para la remuneración de activos del Sistema Nacional de Transporte. Dicha metodología, así como los costos tipo para Puntos de Salida y Puntos de Entrada de diferentes capacidades deberán ser publicados en el Manual del Transportador. La oferta por parte del Transportador contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) El cargo que será aplicable si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas;

b) La presión de entrega en los Puntos de Salida y de recibo en los Puntos de Entrada.

El Transportador deberá informar al Agente si su solicitud viola cualquier norma de carácter técnico o ambiental, y en tal caso no podrá presentar una oferta sobre la misma. La respuesta a la solicitud de cotización de Puntos de Entrada o Puntos de Salida debe ser puesta en conocimiento del Agente interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La respuesta a solicitudes de cotización de conexión debe ser puesta en conocimiento del Agente interesado dentro los plazos establecidos por el Transportador en el Manual del Transportador. (…)” Negrilla fuera del texto.

De acuerdo con las disposiciones transcritas se tiene que el transportador es el propietario y responsable por la construcción de los puntos de entrada/salida, por lo cual está autorizado a cobrar un cargo que remunere los costos eficientes correspondientes, el cual será pagado por el remitente interesado.

En concordancia con lo anterior, los costos correspondientes a los puntos de entrada/salida no se encuentran regulados y por lo tanto, el transportador define el valor que debe pagar el remitente interesado. El RUT solamente obliga a que los transportadores publiquen los costos tipo para puntos de entrada/salida de diferentes capacidades en el Manual del Transportador, el cual debe estar disponible en el Boletín Electrónico de Operaciones – BEO.

2. Valor de AOM

En los casos en que el Transportador construya la Conexión, éste cobrará un Cargo por Conexión al Agente o Agentes usuarios de dicha conexión. El Cargo por Conexión puede incluir la construcción de las obras que puedan requerirse para conectar el Agente al Sistema Nacional de Transporte, así como la instalación y suministro de los medidores apropiados, los equipos u otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al Transportador medir, regular e interrumpir el suministro a través de la Conexión (Literal b).

Para los puntos de entrada y salida, tal y como se señaló en el numeral anterior, el Transportador cobrará un Cargo que remunere los costos eficientes correspondientes, que será pagado por el Agente. Al respecto, se reitera lo señalado en el numeral anterior, en el sentido de que los costos correspondientes a los puntos de entrada/salida no se encuentran regulados y por lo tanto, el transportador define libremente el valor que debe pagar al remitente interesado.

Aunado a lo anterior, se tiene que conforme al numeral 3.4 del Anexo General del RUT, modificado por la Resolución CREG 041 de 2008 “(…) el Transportador será el responsable de la administración, operación y mantenimiento de las Conexiones y de las Estaciones para Transferencia de Custodia de Salida que se encuentren incluidas en la base de activos utilizada para establecer la remuneración de la actividad de transporte de gas natural.

Los costos de Conexiones y Estaciones que no se encuentran incluidas en la base de activos utilizada para establecer la remuneración de la actividad de transporte de gas natural, tendrán un tratamiento independiente de los cargos de transporte y serán cubiertos por los usuarios que se beneficien de las mismas.

De otra parte, es necesario tener en cuenta que conforme al numeral 3.5 del Anexo General del RUT, modificado por la Resolución CREG 041 de 2008 “(…) los costos de las Conexiones y de las Estaciones para Transferencia de Custodia de Entrada, del Sistema Nacional de Transporte, así como su administración, operación y mantenimiento serán responsabilidad del Productor-Comercializador y deberán tener, como mínimo:

a. Sistemas de medición para transferencia de custodia.

b. Equipos de análisis en línea, para verificar las especificaciones de calidad del gas, según lo dispuesto en el numeral 6.3 del presente RUT, o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen.

c. Puerto de comunicación disponible para la transmisión de parámetros de flujo y de calidad a los Centros Principales de Control del Transportador, que sea compatible con los sistemas del Productor-Comercializador, o Comercializador para el caso de intercambios internacionales, y del Transportador.”

Por último le informamos que la Comisión expidió la Resolución CREG 045 de 2010, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución que complementa las Resoluciones CREG 071 de 1999 y CREG 041 de 2008 sobre aspectos del acceso abierto al Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural, respecto del cual se recibieron comentarios hasta el 27 de mayo de 2010 y puede ser revisado en la página de esta Entidad (www.creg.gov.co).

Este proyecto propone, entre otros aspectos, establecer costos eficientes de suministro, construcción y puesta en marcha de puntos de entrada y puntos de salida a gasoductos de sistemas de transporte y sistemas de distribución.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se modifica y complementa el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural – RUT.

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