CONCEPTO 4206 DE 2024
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Capacidad de un GD. Traslado por competencia desde el Ministerio de Minas y Energía No. 1-2024-014726
Radicado CREG: S2024004206
Id de referencia: E2024006290
Respetado señor
Hemos recibido una consulta como traslado desde el Ministerio de Minas y Energía, en la cual solicita lo siguiente:
(...) Motivados por la necesidad imperiosa de apoyar al gobierno nacional en la generación de energía eléctrica, la transición energética justa y descarbonización de la matriz energética, queremos construir plantas de generación de energía eléctrica fotovoltaica y generar capacidades laborales en las regiones de Colombia, supliendo en alguna medida la demanda de energía eléctrica renovable a los centros poblados y brindar estabilidad de la red eléctrica en los nodos de conexión.
El siguiente para solicitar concepto con todo respeto sobre nuestra inquietud interpretativa de la citada RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021, amparados en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991:
¿podemos como empresa de generación de energía eléctrica con código de actividad ciiu 3511 realizar la construcción y conexión de plantas de generación de energía eléctrica fotovoltaicas de 3 MW y 5 MW en las redes de los operadores de red en la figura de generador distribuido o solo como autogeneradores?
La anterior inquietud respecto al artículo 3 de la RESOLUCIÓN CREG 174 DEL 2021 https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
Somos empresa de generación de energía renovable con su fundador una victima del conflicto armado Colombiano (...)
Respuesta:
Estimado señor Marco, sobre su solicitud encontramos que ya le hemos dado respuesta a la misma solicitud en el radicado CREG S2024003560 que adjuntamos en este comunicado.
En complemento del anterior concepto, se informa que un Generador Distribuido es diferente a un autogenerador. El Generador Distribuido es un agente del mercado dedicado solo a la venta de energía, es una empresa de generación. El autogenerador es un usuario que consume energía del sistema y tiene sistemas de generación para su autoconsumo y eventual entrega de excedentes a la red. Actualmente en la regulación para ser autogenerador no se restringe la capacidad, lo que se diferencia es si es de pequeña o gran escala. Esto lo puede encontrar en las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021 que lo invitamos a revisar.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo