CONCEPTO 4190 DE 2020
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2020-006580 Radicado XXXXX C.A. 2100 - 20200130093419 Expediente general |
Respetada doctora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto en el que nos formula algunas inquietudes relacionadas con las Resolución CREG 104 y 058 de 2020.
Al respecto procedemos a atender sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:
PREGUNTA
“En primer lugar, hacemos referencia a la nueva regla de actualización de la tarifa de los consumos de subsistencia definida en el Artículo 1o de la Resolución CREG 104 de 2020, que modifica transitoriamente el Artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2010, definiendo la tarifa del consumo de subsistencia de estratos 1 y 2 del mes correspondiente, a través de la siguiente fórmula:

En ella, se observa que el segundo término para la comparación del factor mínimo por el cual se multiplicaría la tarifa de subsistencia del mes anterior, para lograr la tarifa del mes actual, está determinado por la variable Cmc, la cual no se encuentra definida en la Resolución CREG 104 de 2020 y, por tanto, nos lleva a hacer uso de la variable definida en el artículo 2o de la Resolución CREG 186 de 2010, que señala
| Cmc | Costo de prestación del servicio para el mes de cálculo mc |
En estricto sentido, el costo de prestación del servicio calculado mensualmente, difiere del costo aplicado en la actualidad y transferido al usuario en las facturas, pues este último es el resultante de aplicar la opción tarifaria definida para el respectivo negocio con un PV=0. Esto último fue definido en la normatividad recientemente expedida en razón de la emergencia actual a través de las Resoluciones CREG 058 y 048 de 2020 para los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red, respectivamente.
Por lo anterior, queda la posibilidad qué, en algún caso, el costo de prestación del servicio disminuya en alguno de los meses que dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluso más de lo que pueda disminuir el IPC, pudiéndose generar incluso reducciones mayores de la tarifa de subsistencia a los usuarios.
De otro lado, en el entendimiento que se tiene en el documento de trabajo CREG 081 de 2020, que sirve de soporte a la Resolución CREG 104, se observa de manera reiterada que se entiende que dicho costo de prestación del servicio permanece estable en el tiempo, considerando la actualidad de la opción tarifaria con PV=0.
Es por lo anterior, que queremos preguntar si el entendimiento del Cmc definido en la Resolución CREG 104 corresponde al costo de prestación del servicio definido por la estimación tradicional del CU según la resolución CREG 119 de 2007 en energía eléctrica y Res CREG 137 de 2013 en gas combustible por red? o si por el contrario, corresponde al costo de aplicación del mismo, que en la actualidad es el resultante de aplicar la respectiva transición tarifaria con PV=0 tanto para energía eléctrica, como para el gas combustible por red?”
RESPUESTA
En relación con su inquietud, le aclaramos que el artículo 1 de la Resolución CREG 104 de 2020, modifica transitoriamente el Artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2010. Por tanto, las variables y las definiciones especificadas en la resolución principal se mantienen. En este sentido, efectivamente la variable Cmc señalada en la Resolución CREG 104, corresponde a la definida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 186 de 2010, y que ha sido descrita como Costo de Prestación del Servicio para el mes de cálculo mc.
Ahora bien, en relación con la inquietud de si el costo de prestación de CU aplicable en la fórmula de la resolución CREG 104 de 2004<sic, 2020>, corresponde al valor resultante de la Resolución CREG 119 de 2007 y 137 de 2013 para energía y gas combustible por red respectivamente, o al que resulta de la aplicación de las opciones tarifarias dispuestas en la Resolución CREG 012 de 2020, 058 de 2020 y 108 de 2020 para energía, y 059 y 109 de 2020 para gas, y cuyo PV para los primeros meses es de cero, le comentamos que la aplicación de la opción tarifaria implica que el costo de prestación del servicio con el cual se definen las tarifas de los usuarios corresponderá al que resulte de las fórmulas y las reglas establecidas en la opción y para el mes del cálculo respectivo.
También es importante resaltar que, precisamente, el objetivo de la expedición de la Resolución CREG 104 de 2020, es el de permitir que las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería en el rango del consumo de subsistencia varíen en la misma forma que varía el costo del servicio, buscando que cuando el costo del servicio se encuentra constante, las tarifas en el consumo de subsistencia también permanezcan constantes.
PREGUNTA
“En segundo lugar, con relación a la Resolución CREG 058 de 2020, encontramos que el Artículo 8 de la Resolución CREG establece: “Período de gracia. El comercializador deberá ofrecer a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 un período de gracia para que el primer pago de las facturas diferidas se realice dos (2) meses después del 30 de mayo, fecha en la cual finaliza el estado de emergencia sanitaria declarado en la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social...”. (SFT)
Al respecto queremos preguntar, si la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Resolución 844 del 12 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modifica el período de gracia establecido por el Artículo 8 de la Resolución CREG 058 de 2020 mencionado anteriormente?”
RESPUESTA
Al respecto le informamos que el período de gracia definido mediante las Resolución CREG 058 de 2020 fue modificado con la Resolución CREG 152 de 2020.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo