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CONCEPTO 4188 DE 2020

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Modalidades de prestación del servicio
Radicado CREG E-2020-006566
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido traslado de su comunicación, en la cual consulta:

Señores de la Comisión CREG mi consulta es para saber cómo se determina comercial un predio, y a la vez cómo se considera residencial, ¿cuáles son las normas por seguir para ser residencial? Es decir los parámetros con respecto a la Resolución CREG 108/97.

Sugerencia: Enviar por correo electrónico para enviárselo al resto de vocales en Barranquilla.

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Sobre su consulta, la Resolución CREG 108 de 1997, establece en el artículo 18:

ARTICULO 18. MODALIDADES DEL SERVICIO. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.

PARAGRAFO 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

PARAGRAFO 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

PARAGRAFO 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.

En este sentido, le aclaramos que el servicio se presta en dos modalidades: residencial y no residencial. Se considera residencial, cuando se presta directamente a hogares o núcleos familiares, y se considera no residencial cuando es para otros fines.

La única excepción contemplada en la regulación es la mencionada en el parágrafo 1 del mismo artículo, según la cual se pueden considerar residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, cuya carga instalada sea igual o menor a 3 kilovatios, y cuando más del 50% de la extensión del inmueble se destine a fines residenciales.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a efectos de los reportes de información establecidos en la Resolución SSPD 20102400008055 DE 2010, definió una clasificación de los usuarios no residenciales según el sector de consumo, dentro de la cual uno de los tipos es el comercial.

Sobre la clasificación CIIU a la cual se hace referencia en la Resolución CREG 108 de 1997, el Departamento Nacional de Estadística, DANE, ha publicado la versión adaptada para Colombia que se encuentra disponible en su página web, https://www.dane.gov.co[1].

Dado el caso de que un usuario residencial que esté siendo clasificado como no residencial, o no le estén siendo aplicados los subsidios a que haya lugar, el usuario puede solicitar al comercializador la correcta clasificación y aplicación de los subsidios pertinentes.

En caso de no obtener respuesta favorable, el usuario puede dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien es la encargada de la vigilancia y control de la prestación de servicios públicos, y realizar la solicitud correspondiente[2].

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Disponible en el sitio web: https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-industrial-internacional-uniforme-de-todas-las-actividades-economicas-ciiu

2. La SSPD cuenta con la dirección electrónica para notificaciones sspd@superservicios.gov.co.

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