CONCEPTO 4180 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta – su comunicación del 22 de agosto de 2011
Radicado CREG E-2011-007944
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual realiza la siguiente consulta sobre los activos de Nivel de Tensión 2 y 1 de Cartagena del Chaira en Caquetá:
1. Para la aprobación de los cargos por uso según la resolución CREG 097/2008, ELECTROCAQUETA no reporto los activos niveles 1 y 2 del municipio en mención, debido a que el MINMINAS, decidió que la empresa EMSERPUCAR, continuara siendo la operadora y comercializadora de estos activos.
2. La electrificadora del Caquetá reporto la línea de nivel 3 entre Paujil y Cartagena del Chaira y el transformador de potencia de 3 MVA nivel de tensión 3 a N2.
Tenemos reconocidos los cargos por uso de acuerdo a la resolución CREG 113/2009, y el municipio de Cartagena del Chaira se está tratando como un usuario de nivel 3, por tanto EMSERPUCAR, realiza el AOM, de todos los activos de nivel 3 y 2 del municipio.
Teniendo en cuenta que ELECTROCAQUETA dentro del estudio para los cargos por uso no incluyo los activos mencionados de Cartagena N2 y N1, debe realizarle el AOM a este sector?
Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.
En el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 se define lo siguiente:
Mercado de Comercialización: Conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
Cargos por Uso del OR. Son los cargos, expresados en $/kWh acumulados para cada Nivel de Tensión, que remuneran a un OR los Activos de Uso de los SDL y STR. Para los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 son cargos máximos
Subrayado fuera de texto
El literal m) del artículo 2 de la misma resolución se señala lo siguiente:
m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que cada OR es responsable de la operación y el mantenimiento de los activos de uso que hacen parte de su Sistema de Distribución Local, que sirven para prestar el servicio en su respectivo mercado de comercialización.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo