CONCEPTO 4154 DE 2019
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen: 2IR-AE-ECA-1900332
Consulta sobre cobro de energía reactiva
Radicado CREG E-2019-0004154
Respetada señora XXXXX:
En la comunicación de la referencia, y con relación al cobro por transporte de la energía reactiva establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, usted plantea algunas inquietudes a las cuales daremos respuesta.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con relación al tema de su consulta a continuación se trascriben algunos apartes de la Resolución CREG 015 de 2018:
Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.
Al inicio del capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se encuentra la fórmula que se debe utilizar para el cálculo del costo del transporte de energía reactiva:
El costo del transporte de energía reactiva se efectuará con base en la siguiente expresión:
Donde:
CTERu,n,h,m,j: Costo de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en pesos, del nivel de tensión n, en la hora h del mes m, del sistema operado por el OR j.
ERu,h,m,j: Cantidad de energía reactiva transportada en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en la hora h del mes m, en el sistema del OR j, en kVAr.
Dn,h,m: Cargo por uso de sistemas de distribución para el transporte de energía reactiva. Es igual al cargo por uso del nivel de tensión n en la hora h del mes m que enfrenta un usuario conectado al sistema, cuando se registró el transporte de energía reactiva.
El cargo por uso aplicable para el pago del transporte de energía reactiva por parte del usuario del STR o SDL será igual al cargo por uso de energía activa que enfrenta en función del sistema y el nivel de tensión en el que se encuentre conectada la frontera. En el nivel de tensión 4 el cargo será igual al calculado para cargos por uso en el STR; en un SDL que sea parte de un ADD será el cargo único por nivel de tensión del ADD y para aquellos sistemas que no son parte de ADD el cargo por uso será el del OR respectivo.
M: Variable asociada con el periodo mensual en el que se presenta el transporte de energía reactiva sobre el límite establecido, variando entre 1 y 12.
Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1.
Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición y, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12. Si la condición desaparece durante más de seis meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1. Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente resolución este factor será igual a 1.
(…)
Del texto transcrito se entiende que para el cálculo del costo del transporte de la energía reactiva se tienen en cuenta: i) la cantidad de energía, que corresponde al valor que exceda el 50% de la energía activa transportada; ii) el cargo de distribución, que corresponde “al cargo por uso del nivel de tensión n en la hora h del mes m que enfrenta un usuario conectado al sistema, cuando se registró el transporte de energía reactiva”; y iii) una variable asociada con el periodo del cobro.
Con respecto al cargo de distribución, el aparte trascrito señala que es igual al cargo que enfrenta el usuario conectado al sistema, sin hacer referencia a que dichos cargos sean calculados con una u otra metodología, es decir, el cargo a utilizar no está sujeto a la aprobación de los ingresos de los OR con base en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.
Sobre la variable M, asociada al periodo mensual de cobro, la Resolución CREG 015 de 2018 establece que tendrá un valor igual a 1 “durante los primeros doce meses de vigencia de la presente resolución”. A partir del décimo tercer mes, la variable M se calcula de acuerdo con lo establecido en el aparte citado. La resolución en mención entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 4 de febrero de 2018.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo