CONCEPTO 4135 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2019-004135
Respetado señor Gerente:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
En base a to anterior y en la regulación vigente, me permito solicitar concepto, con relación a:
- Si el objetivo de las verificaciones quinquenales corresponde a la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el código de medidas, al no excluir de manera explícita de la tercera fase de verificación a las fronteras que dieron resultado conforme en verificación quinquenal de primera o segunda ronda o extraordinaria. ¿Habría que volver a efectuar una nueva verificación a las fronteras comerciales que presenten resultados conformes?
- ¿Sin obviar las responsabilidades que tienen los agentes como representantes de las fronteras comerciales, no debería la regulación considerar la propiedad del sistema de medición (Usuario o Agente) para que estos asuman los costos asociados a las verificaciones, siendo recaudados por los agentes y trasladados a quien corresponda?
Como es de su conocimiento, las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG -, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación para casos particulares.
Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta lo referente a su primera consulta, nos permitimos adjuntar a la presente comunicación, concepto emitido por esta entidad con radicado S–2019–001160, en donde se aclara la selección de las muestras cuando los representantes de fronteras tienen una cantidad pequeña de estas.
En cuanto a su segunda pregunta, esta será considerada en la revisión de la aplicación de la Resolución CREG 038 de 2014 que tiene programada la Comisión para el tercer trimestre del presente año. Sin embargo, es importante anotar que, el costo de la verificación de la primera muestra fue asumido por los usuarios vía tarifa y es en el caso de incumplimientos en esta verificación, que los agentes asumen el costo de la verificación de la segunda muestra[1].
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Literal i) del anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014.