CONCEPTO 4118 DE 2021
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación 20212202907201 con radicado CREG E-2021-008783 Expediente CREG – General N/A |
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:
El capítulo 12 de la mencionada resolución se establece lo siguiente:
“(…) Se exceptúa del costo de trasporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. (…)”
Con el fin de dar claridad sobre su aplicación es necesario definir si al referirse a plantas generadores se cubren las siguientes:
Autogeneradores a pequeña escala AGPE
Autogeneradores a gran escala
Generador distribuido GD
Cogenerador
Generador
(…)
En atención a su consulta le informamos que los agentes generadores y generadores distribuidos, incluyendo aquellos que son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema como lo son los cogeneradores y autogeneradores a pequeña y gran escala, que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto capacitiva como inductiva.
En caso de que un generador o usuario autogenerador, cogenerador o generador distribuido no participe en dicho control de tensión, en las condiciones mencionadas, será sujeto del pago de energía reactiva cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones definidas para ello, en los términos allí establecidos.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)