BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4113 DE 2021

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su con radicado CREG E-2021-008742
Expediente CREG – General N/A

Respetada señora XXXXXXX

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:

(…) si un usuario es penalizado por consumo en exceso de energía reactiva, bajo la regulación creg015 y sus actualizaciones (195 de 2020), sustenta que realizará un proyecto para mejorar la calidad de la energía en sus instalaciones, tiene algún beneficio? Me explico, de pronto la resolución contempla, que al presentar dicho proyecto de mejora, podría ser pausada la multa mientras se ejecuta el proyecto? De ser correcto, podría indicarme en qué parte de la norma puedo citar este tipo de beneficio para el usuario penalizado? Agradecemos su atención, quedamos atentos a sus comentarios.

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En relación con su consulta es necesario aclarar que la regulación asociada con el cobro de energía reactiva establecida en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por las resoluciones CREG 199 de 2019 y 195 de 2020 no tiene el alcance de una “penalización”.

Lo que se establece allí es el cobro por el transporte de energía reactiva con base en una metodología de incentivos cuyo objetivo es disminuir y, en lo posible, evitar que se transporte energía reactiva en el sistema de distribución de energía eléctrica, dado que dicho fenómeno afecta de manera negativa la operación del sistema.

Así, el incentivo o beneficio para el usuario que no exija transporte de energía reactiva sobre el límite permitido es el de evitar el cobro asociado.

Le invitamos a revisar la regulación mencionada donde se establecen los periodos donde el factor M no varía.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

×
Volver arriba