CONCEPTO 4100 DE 2021
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-008921
Respetado señor XXXXXX:
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.
1. Sírvanse explicar si en el evento en que un proyecto pierda la capacidad de transporte, la prioridad para el punto de conexión debería asignarse al proyecto que ya haya hecho la solicitud de conexión en el mismo punto del Sistema de Interconexión Nacional y que se encuentre en el orden inmediatamente siguiente en los términos del artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021 (la “Resolución 075").
Respuesta:
De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021 la capacidad de transporte se asigna anualmente cumpliendo el procedimiento que defina la UPME para ello.
Las capacidades de transporte liberadas quedan disponibles para la siguiente asignación que realice la UPME y será esta Unidad quien defina las prioridades, adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, que tendrá en cuenta en cada asignación anual.
2. Sírvanse explicar si las causales para modificar la fecha de puesta en operación de que trata el artículo 17 de la Resolución 075 son taxativos y por tanto se puede concluir que solamente tales causas serán objeto de análisis por parte de la UPME.
Respuesta:
Como se menciona en su comunicación, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, para modificar la FPO de un proyecto clase 1 debe cumplirse con lo señalado en el artículo 17 de la referida resolución. Es decir, las causas para solicitar la modificación de la FPO son las establecidas en ese artículo.
3. Sírvanse explicar cuál es el objeto de enviar documentos a la SSPD bajo el artículo 29 de la Resolución 075 en cumplimiento de la Resolución CREG 080 de 2019, en el evento en que el promotor no esté organizado, durante la etapa de construcción de un proyecto, como empresa de servicios públicos, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 2 de dicha resolución sólo aplica a empresas de servicios públicos en los términos de la Ley 142 de 1994.
Respuesta:
Como se menciona en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021, el propósito de enviar los documentos a la SSPD es que “evalúe la justificación dada por el interesado con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 2019”, cuyo ámbito de aplicación, de acuerdo con lo previsto en su artículo 2 abarca no solamente a las empresas de servicios públicos sino también (…) a cualquier otra empresa que la CREG someta a su regulación en los términos del numeral 2 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 290 de la ley 1955 (…)
4. Sírvanse explicar a qué permisos y licencias se refiere el literal e) del artículo 29 de la Resolución 075.
Respuesta:
El literal e) del artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece:
e) Permisos y licencias para activos de conexión.
Con este literal se hace referencia a todos los permisos y licencias del orden nacional, departamental o municipal que debe obtener el interesado con el propósito de que se le permita la construcción y operación de los activos requeridos para conectar el proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
5. Sírvanse explicar si los transportadores que se mencionan en el parágrafo 3 del artículo 31 de la Resolución 075 ya han entregado entregarán al Centro Nacional de Operación y al Comité Asesor de Comercialización, la minuta correspondiente a proyectos clase 1 que utilizan para suscribir contratos de conexión con los interesados en conectarse a los sistemas de los cuales son responsables.
Respuesta:
La Comisión no cuenta con la información solicitada.
6. Sírvanse explicar si las minutas que propondrán el Centro Nacional de Operación y al Comité Asesor de Comercialización a la CREG de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 31 de la Resolución CREG 075 serán vinculantes para los operadores de red o si se planea hacerlas vinculantes en el proceso de obtención de puntos de conexión bajo la Resolución 075.
Respuesta:
De acuerdo con lo previsto en el segundo inciso del parágrafo 3 del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021, el Comité de Expertos de la CREG publicará mediante circular las minutas una vez revisadas y aprobadas por el Comité. En la publicación se indicará la forma como se utilizarán estas minutas.
En principio, la suscripción del contrato de conexión no hace parte de los requisitos para la asignación de la capacidad de transporte. Es una actividad que se realiza después de obtener el concepto de conexión de la UPME.
7. Sírvanse explicar si la ejecución del 100% de la garantía de que trata el artículo 25 de la Resolución 75, implica la liberación de la capacidad de transporte?
Respuesta:
En la Resolución CREG 075 de 2021 se separaron las dos acciones mencionadas: el artículo 25 se refiere a la ejecución de la garantía de reserva de capacidad, y el artículo 33 establece los casos en los que se libera la capacidad de transporte.
Para el caso particular mencionado en la pregunta, la liberación de la capacidad de transporte depende de la causa que originó la ejecución del 100% de la garantía. Porque como se mencionó en el párrafo anterior, son acciones que se regulan por separado.
8. Sírvanse explicar si ante la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25 de la Resolución 75, el promotor manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto y actualiza la vigencia de la garantía en los términos señalada en el artículo 33, el promotor tendrá oportunidad de modificar la fecha de puesta en operación del correspondiente proyecto y en qué momento del procedimiento se debe hacer esa solicitud.
Respuesta:
Para dar respuesta a la inquietud se trascribe un aparte del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del mes siguiente, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista, o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.
En el texto anterior se indica que el interesado “deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista, o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución”, con lo cual se entiende que el interesado puede solicitar la modificación de la FPO de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
La oportunidad para solicitar esta modificación la define el interesado.
9. Sírvanse explicar si en el escenario descrito en la pregunta No.8 anterior, el promotor sólo podrá argumentar algunas de las causales del artículo 17 de la Resolución 75 para poder modificar la fecha de puesta en operación del proyecto.
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta anterior, y antes en otra respuesta, para modificar la FPO de un proyecto clase 1 se debe cumplir lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
10. Sírvanse explicar si para efectos de la sanción de que trata el parágrafo 2 del artículo 33 de la Resolución 75 se tendrá en cuenta el artículo 37 de la Ley 142 de 1994 en el evento en que el interesado no esté constituido como empresa de servicios públicos.
Respuesta:
Primero, cabe precisar que la regulación de la CREG no impone sanciones.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta, no es clara la referencia que hace a que se tenga en cuenta el artículo 37 de la Ley 142 de 1994, por lo cual solicitamos se sirva precisar su inquietud para poder brindarle una información correcta.
11. Sírvanse explicar si liberación de la capacidad de transporte de que trata el artículo 33 de la Resolución 75 son los únicos casos en que un proyecto puede perder la capacidad de transporte asignada previamente?
Respuesta:
La capacidad de transporte asignada se libera cuando se presenta alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021.
12. Sírvanse explicar si para los proyectos en los que los interesados no cumplan con alguno de los plazos, entregas o condiciones señalados en el artículo 52 de la Resolución 75 se debe entender que la liberación de capacidad de transporte asignada ocurre automáticamente o existirá un acto administrativo sujeto a los recursos en vía gubernativa mediante el cual el proyecto perdería la capacidad de transporte.
Respuesta:
Dado que la asignación de la capacidad de transporte la realiza la UPME y le informa la decisión al interesado, igualmente la UPME le informará al interesado cuando, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021, se libera la capacidad asignada.
La forma de comunicar las anteriores decisiones le corresponde definirla a la UPME y será la entidad que a su vez indique los recursos o acciones que estén permitidos, si los hay, para controvertir esas decisiones.
Finalmente, y con relación a las llamadas telefónicas recibidas en la CREG solicitando información sobre el estado de su solicitud e indicando demora en la respuesta, le informamos que teniendo en cuenta que sus inquietudes están relacionadas con la Resolución CREG 075 de 2021, esta se clasifica como petición de consulta en temas regulatorios.
Al respecto, nos permitimos aclarar que el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, hace referencia a los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones indicando de manera explícita que las peticiones a modo de consulta cuentan con un término de respuesta de 30 días hábiles. Adicionalmente, debido a la Emergencia Sanitaria que actualmente atraviesa el país, el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 amplía temporalmente dicho término a 35 días hábiles, por lo que nos permitimos aclarar que la presente se respuesta se encuentra dentro de los términos legales previstos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)