CONCEPTO 4095 DE 2020
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-006082
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, a través de la cuál manifiesta:
HECHOS:
Primero: Desde el año pasado la empresa de energía ELECTRICARIBE ha venido haciendo aumentos al valor del KWH, para el mes de enero de 2020 el valor del KWH, lo estaba cobrando a un valor de 492.38, para el mes de marzo del 2020 el valor del KWH aumenta a 540.31 y para el mes de abril y mayo aumenta el KWH a 553.19, tal y como se pude observar en los recibos que se aportaran a esta queja.
Segundo: El día 12 de mayo de 2020. procedí a efectuar reclamación por la inconformidad en el alza del valor del KWH, pero la empresa a través de oficio de fecha 29 de mayo de 2020, me contesta bajo el argumento que “...no es procedente ajustar la tarifa del kilovatio de las facturas toda vez que ésta se encuentra regulada por la CREG y no es competencia de la empresa.” (Se anexa)
Tercero: El Gobierno Nacional, prohibió las alzas de los servicios públicos domiciliarios mientras dure la pandemia que tiene afectada tanto la salud como la economía del país.
PETICIÓN:
Por lo antes expuesto, solicito a esta entidad informe detallado del aumento de energía de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020.
De igual forma solicito que el valor del KWH se mantenga al valor estipulado el mes de enero del 2020. el cual equivalía a la suma de 492.38, este teniendo en cuenta primero que todo la situación por la que atravesamos los ciudadanos colombianos en esta cuarentena y segundo en consideración a que no veo justo que el incremento de los KWH se haga mensualmente como lo están haciendo, ya que seria un abuso al consumidor.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Por ello, no puede esta Comisión pronunciarse sobre los aspectos particulares de su consulta, por tratarse de temas diferentes a aquellos aspectos regulatorios propios de la competencia de esta entidad.
No obstante, entendiendo esta de un modo general, nos permitimos dar las siguientes aclaraciones y comentarios.
Sobre su primera solicitud, cabe aclarar que el costo unitario, CU, de cada kWh consumido corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados definida en la Resolución CREG 119 de 2007. Al respecto, cabe aclarar que la Comisión ha definido la fórmula(1), pero no calcula ni aprueba el valor exacto de la tarifa cobrada a los usuarios, ni de sus componentes.
Durante los primeros meses del año 2020 se presentaron varias situaciones que afectaron el valor del CU, tal como se mencionó en el documento soporte de la Resolución CREG 058 de 2020 del 14 de abril de 2020:
“Cada una de estas actividades tiene características diferentes y por lo tanto la forma de establecer el costo que debe pagar un usuario por cada una de estas es diferente.
En la actualidad se están presentando de manera simultánea varias situaciones que afectan el valor del CU como son: el aumento en la tasa de cambio o precio de dólar, la reducción en el precio del petróleo, bajas lluvias que afectan la generación hidráulica y una reducción importante de la demanda agregada (reducción en el consumo industrial y comercial e incremento en el consumo residencial). A continuación, se presenta un resumen del comportamiento esperado de cada componente del CU por los cambios en las variables descritas anteriormente:
a) En el componente de generación el impacto en el CU se presenta de manera importante para los usuarios cuyos comercializadores tienen un alto nivel de exposición a bolsa, es decir que deben comprar en bolsa para cubrir la demanda de sus usuarios, al respecto se observó un aumento en los precios de bolsa de febrero respecto a enero y una reducción del valor actual respecto a los precios de marzo.
b) Por la variación de la tasa de cambio se estima una pequeña variación asociada con el componente de transporte de energía, particularmente en el reconocimiento de proyectos adjudicados mediante convocatorias públicas.
c) Por la reducción agregada de la demanda se estima un incremento en los cargos de las actividades de transporte y distribución de energía, así como en el componente con el cual se reconocen las pérdidas de energía en el sistema. En el caso de las restricciones se tienen dos efectos, el valor total ($) puede reducirse al requerirse menor generación, sin embargo, al calcular el cargo de restricciones ($/kWh) con una menor demanda tiene un efecto al alza.
d) El valor de la actividad de comercialización depende del comportamiento de los demás componentes, por lo cual, ante un incremento de las demás variables se espera lo mismo en este costo.
Es de conocimiento de la Comisión que las tarifas del servicio de energía eléctrica de Electricaribe S.A. E.S.P. pueden ser consultadas en el siguiente enlace:
https://www.electricaribe.co/tu-energia/
En caso de considerarlo pertinente, luego de consultar las tarifas, le informamos que la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, a quien podrá comunicar su caso particular(2).
Sobre su segunda solicitud, en la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020 se estableció una opción tarifaria que podían aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de energía eléctrica a los usuarios finales regulados, en caso de incrementos importantes en el costo del servicio. Si bien esta opción era voluntaria por parte del comercializador, a partir del mes de abril y como parte de las medidas tomadas en el marco de la emergencia por COVID-19, esta se volvió obligatoria buscando disminuir el impacto en la facturación de los usuarios.
En el documento anexo a esta comunicación puede encontrar información que puede ser de su interés, incluyendo un resumen de las medidas especiales adoptadas por la Comisión, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, dentro de las cuales se hace obligatoria la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020. Como puede observar del documento anexo sobre Anexo Tarifario, la forma como se establecen las tarifas no permite fijar el valor del CU al de un mes específico, tal como usted lo solicita.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Anexo: PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE ENERGÍA ELÉCTRICA.pdf
Anexo tarifario
Medidas Covid-19
NOTAS AL FINAL:
1. Y para algunos componentes como transporte (T) o distribución (D) aprueba las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos de las empresas, de acuerdo con las metodologías vigentes.
2. La SSPD cuenta con la dirección electrónica para notificaciones sspd@superservicios.gov.co.