CONCEPTO 4093 DE 2026
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Sistemas fuera de red autogeneración
Radicado CREG: S2026004093
Id de referencia: E2026005063
Respetado señor XXXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Preguntas 1 a 4
(...) Teniendo en cuenta las respuestas a las inquietudes planteadas, ver anexos 1 y 2, se encuentra que no hay consenso, o en otras palabras, hay inconsistencias, incluso contradicciones, en las respuestas, por lo cual mediante la presente se solicita, comedidamente, atender las siguientes inquietudes:
1. En las respuestas a la pregunta 1 que trata sobre ¿Cuándo un SFV se considera conectado o no a la red?, la CREG considera que un SFV off-grid, híbridos o multifuncionales que solo usan la red como respaldo para consumir energía y no para entregar excedentes, está conectado a la red
Por el contrario, el MME los considera desconectados de la red. Adicionalmente el MME establece que para sistemas mayores o iguales a 10KVA requieren certificación plena RETIE (...)
(...) 2. En la respuesta a la pregunta 2 que trata sobre SFV Híbridos con respaldo, sin excedentes: ¿requieren diseño, inspección, certificación RETIE y trámite ante OR?, la CREG considera que solo los sistemas off-grid o híbridos que se usen como plantas de emergencia y que no usen la red para entrega de excedentes ni como respaldo, no deben hacer trámite de conexión ante el OR. Si usan la red como respaldo para consumir energía si deben hacer tramite de conexión ante OR. El RETIE es competencia del MME.
Por su parte el MME establece que para sistemas híbridos u off-grid mayores o iguales a 10KVA requieren certificación plena. Los trámites de conexión son competencia del OR (CREG). No obstante, como se vio en la respuesta a la pregunta 1 en el numeral anterior, la CREG los considera conectados a la red, por lo cual deben hacer trámite de conexión ante el OR, pero el MME los considera no conectados a la red, por lo cual no sería necesario el trámite de conexión ante el OR, por lo que las respuestas se contradicen. (...)
(...) 3. En la respuesta a la pregunta 3 que trata sobre SFV Off-grid (menores a 10 kVA) como planta de emergencia, tanto la CREG como el MME establecen que no requieren trámite de conexión ni dictamen RETIE. Sin embargo, en la respuesta 4 el MME se contradice ya que al tratarse de lanta de emergencia requiere certificación plena RETIE (.)
(.) 4. En la respuesta a la pregunta 4 que trata sobre SFV Off-grid con baterías para autoconsumo y emergencia, la CREG manifiesta que si la planta es completamente aislada de la red (no usa la red como respaldo ni para entrega de excedentes) no requiere trámite de conexión ante el OR, pero si usa la red como respaldo, debe tramitar la conexión
Por su parte el MME manifiesta que si es de emergencia requiere dictamen RETIE, si es para autoconsumo no. El MME se contradice con la respuesta dada en la pregunta (.)
Respuesta
Es pertinente informarle que, en relación a todas sus preguntas, siempre el RETIE se debe cumplir, bajo cualquier circunstancia y el mismo prevalece, es decir, la CREG no puede expedir regulación en su detrimento. El mismo siempre aplica en instalaciones sin importar que estén o no asiladas de la red externa. Así mismo sobre las reglas del MME y el RETIE la CREG no se puede manifestar o dar concepto.
Ahora bien, reiteramos, como se lo explicamos en la consulta a la que hace referencia, que se considera que si una falla en el sistema de autogeneración puede afectar la red de uso o externa, entonces se debe aplicar la norma de la CREG sobre dicho activo de generación, puesto que la regulación busca salvaguardar una operación segura, confiable y económica del sistema interconectado nacional - SIN, lo cual incluye las cargas de los usuarios (dentro de la cual puede estar contenido el sistema de generación), esto según lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994. En el sentido anterior se considera que si un sistema de generación al interior de un usuario falla y es posible que se afecte la red externa (o de uso) entonces se considera que no es off-grid ante las reglas de la Comisión. En todo cao debe cumplirse el RETIE.
Por su parte, si es el caso de un circuito en que el activo de generación del usuario este completamente aislado, off-grid, en que una falla en el mismo no afecte la red externa, entonces la CREG no lo regula. En todo caso debe cumplirse el regalmeneo RETIE.
En cuanto a los sistemas de emergencia, los mismos están expresamente exonerados del cumplimiento de un procedimiento de conexión, pues comprendemos que igual deben cumplir RETIE y nunca inyectan energía a la red externa. Esos solo funcionan ante ausencia de energía de la red externa mediante una transferencia automática, esto dado que la red externa ya fallo.
Adicionalmente damos alcance en que el concepto brindado a usted fue antes de emitir la Resolución CREG 101 099 de 2026, la cual armoniza el artículo 1 del Decreto 1403 de 2024 y establece las reglas para autogeneradores sin excedentes. Sugerimos la revisión del artículo 46 de la citada resolución que indica el proceso de conexión de autogeneradores sin excedentes:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Resoluci%C3%B3n CREG 101 099 2026/
Así las cosas, no existe contradicción, pues las normas de la CREG son independientes a las del MME y tienen la función de aplicación conforme lo dictan citadas Leyes para salvaguardar la operación segura, confiable y económica del SIN.
Pregunta 5
(...) 5. En la respuesta a la pregunta 4 que trata sobre ¿Quién puede instalar sistemas FV?, la CREG manifiesta que No se exige profesión específica, basta capacitación/experiencia (mínimo 1 año). Por su parte el MME manifiesta que deben ser personas técnica y legalmente competentes con matrícula vigente.
Por su parte ek MME manifiesta que deben ser personas técnica y legalmente competentes con matrícula vigente. Facultados: (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que cuando se expidió la Resolución CREG 174 de 2021, en el artículo 14 se mencionó expresamente que se aplicaría transitoriamente la regulación mientras el MME expedía las reglas sobre el competente para llevar a cabo instalaciones:
(...) Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones. (...)
Así las cosas, si algún reglamento o acto administrativo del MME dicta quién puede realizar las instalaciones tipo de AGPE o GD, el mismo prevalece sobre la regulación.
En los anteriores términos damos por atendida sus consultas. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo